Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SUJETOS PROCESALES Por: Cesar Rommel Avilés Rivera - 6to "A" -…
SUJETOS PROCESALES
Por: Cesar Rommel Avilés Rivera - 6to "A"
En el COIP podemos encontrar los siguientes sujetos procesales:
La Fiscalía
La víctima
La persona procesada
La Defensa
La Defensa:
Este sujeto procesal se encarga de defender los derechos de la persona imputada y lograr probar su inocencia o conseguir un trato justo dentro y al final del proceso penal.
(COIP): Art. 452.-Necesidad de defensor
: La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público.
Víctima:
Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas:
Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción.
La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten
intereses colectivos o difusos.
Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
Persona procesada:
Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica,
contra la cual, la o el fiscal formule cargos.
Fiscalía:
La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa.
La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones:
Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses.
Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el
proceso.
Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.
Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. En estos casos además, se dará prioridad para las investigaciones.