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ESTATUTO 2019 DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Art. 49
El Director de Vinculación con la sociedad será nombrado por el Rector
b) Responsables de Cooperación y Desarrollo
c) Responsable de educación continua y prácticas-pasantías
a) Responsables de programas de vinculación
d) Responsable de servicios profesionales
e) Los demás que se encuentren
Art. 78 literal:
g)
Aprobar el horario de actividades de los docentes
f)
Aprobar la asignación de actividades de carga horaria
b)
Elaborar y establecer lineamientos para el cumplimiento de la gestión académica de la Facultad
Art. 1
La UCE se rige por la Constitución del 2008 y normativas emitidas por el MINEDUC
Art. 49.2
Funciones:
a) Organizar dirigir y evaluar la actividad conforme a la planificación
j) Divulgar los resultados de sus proyectos
b) Planificar de acuerdo con las líneas operativas que establece la norma
c) Presentar el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Política Pública (PAPP) en forma oportuna
d) Proponer las políticas académicas
e) Asesorar al subdecano sobre los procesos
i) Coordinar con las instancias respectivas para articular la vinculación con la docencia e investigación
h) Proponer proyectos de reglamentos e) Instructivos que regulen las actividades de vinculación de grado y posgrado
g) Evaluar los procesos de Vinculación con la Sociedad y realizar las recomendaciones pertinentes
f) Establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional para gestionar
Art. 47
Vicerrector Académico y de Posgrado, reportará al rector y le reportan:
Dirección de Vinculación con la Sociedad
Dirección del Instituto Académico de Idiomas
Dirección General Académica
Los demás que se encuentren bajo su responsabilidad
Art. 80
Serán designados por el Rector. Reporta sus actividades al Decano y le reportan:
a) Coordinadores de proyectos de vinculación de la Facultad.
b) Los demás que se encuentren bajo su responsabilidad.
Art. 19
El HCU destinará al menos el 1% del presupuesto anual para la implementación de programas y proyectos de vinculación con la sociedad.
Art. 80.2 literal g)
g)
Gestionar y coordinar las prácticas preprofesionales y pasantías de los estudiantes