Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará ninguna distinción basada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenezca una persona, ya sea independiente, fiduciario, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.