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SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO - Coggle Diagram
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Este es un mecanismo procesal, que permite dar termino anticipado del procedimiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por ley, y si se satisfacen determinadas condiciones fijadas por el juez competente, previo acuerdo entre el imputado y el fiscal.
CONDICIONES
Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena ART. 366 CPP o se trate de delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a 6 años
Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado
La solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizada la etapa preparatoria
La suspensión condicional del proceso, no será procedente cuando se trate de delitos contra la libertad sexual cuyas victimas sean niñas, niños y adolescentes.
Previo a su otorgamiento, la jueza o el juez verificara que el imputado haya cumplido satisfactoriamente las medidas de protección impuestas
REGLAS
Al resolver la suspensión condicional del proceso, el juez fijará un período de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista;
Prohibición de conducir vehículos; y,
Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión;
Cumplir con las medidas de protección especial que se dispongan en favor de la victima.
Prestar trabajo a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo;
Someterse a la vigilancia que determine el juez;
Abstención del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas;
Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas;
Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez;
Someterse a tratamiento médico o psicológico;
Prohibición de tener o portar armas;
Solicitud de suspensión condicional del proceso:
escrita ante el fiscal acompañando acuerdo conciliatorio si procede
Trámite ante el juez cautelar
Resolución del juez cautelar
REVOCATORIA
Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, no cumple los acuerdos o promesas de reparación del daño civil, o se formaliza la acusación por la comisión de un nuevo delito, el juez de la causa revocará la suspensión y el proceso continuará su curso.
La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el posterior perdón judicial o suspensión condicional de la pena.
Si la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del período de prueba, el juez de la causa declarará extinguida la acción penal.