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elementos constitutivos de la R.C - Coggle Diagram
elementos constitutivos de la R.C
NEXO CAUSAL
para la responsabilidad tiene que existir la relación antecedente consecuente
teoría de la causa próxima
toda condición que sea necesaria para que se de el resultado se toma en cuenta
teoría de la causa adecuada
que según un juicio ex ante, es la adecuada para generar une evento dañoso
in contreto: consecuencia real de la antijuricidad
in abstracto: aquella conducta que generada fuera de contexto es capaz de generar daño
conditio sine qua non
absolutamente todo lo que da lugar a un hecho dañoso
Fractura del nexo causal
causas ajenas, que generan que no exista responsabilidad, se libera la responsabilidad. la conducta que generó el evento dañoso
fuerza mayor: causado pro el hombre
de ser
imprevisible
extraordinario
irresistible
inevitable
excepcional
irresistible
doctrina italiana
hecho determinante de un 3ero
caso fortuito: causado por la naturaleza
hecho de la propia victima
CONCAUSA: Daño es por consecuencia del autor, pero con ayuda de la victima, pues la conducta de uno solo de los intervinientes ni genera el daño. El autor responde de manera reducida.
pluralidad de causas: todos son responsables, obligación solidaria, se podrá repetir. el juez determina cuando corresponde y si no se puede en partes iguales.
DAÑO
sin la existencia de daño no hay responsabilidad civil
es la lesión a un interés ajeno jurídicamente protegido
puede ser
patrimonial
daño emergente
lucro cesante
no patrimonial
daño a a persona
daño moral
por perdida de ocasión favorable: perdida del mejoramiento patrimonial actual, futuro y posible
a la persona jurídica: reputación, imagen, institucionalidad
REPARACIÓN DEL DAÑO
Restitutio in integrum
¿importa la condición de la víctima?
la víctima
algunos ordenamientos hacen un análisis en abstracto y de eso fijan el momento de reparación
se considera que se debe mirar al caso en concreto y no se tomará en cuenta a fortuna de la víctima para fijar la reparación
generador del daño
no se toma en cuenta, reparar todo lo que daño
¿Qué pasa si no puede cubrir los daños?
jurisprudencia exonera solo si afecta la vida del deudor
doctrina. si no actuó con dolo o culpa inexcusable se puede exonerar cuando el monto a pagar afecte gravemente la vida familiar y personal del obligado.
el cc del 36 exoneraba al deudor en situaciones excepcionales
¿Cómo de paga?
formas
en especie
in pecunia numerata
el cc no establece la de especie pq considera que es obvia
momento de evaluación de daños
se genera el daño.
instantáneo-> no hay problema
continuado--> se toman en cuenta factores:
intrínsecos
extrínsecos
se toman en cuenta todas las variables al día del pago 1236
IMPUTABILIDAD
Capacidad del sujeto de derecho de ser responsable por los hechos dañosos que comete
incapaces de discernimiento es inimputable
si tenemos un menor de edad capaz de discernir va a responder mediante los representantes legales
sobre la PJ se verifica a través de los titulares de los órganos
ILICITUD Y ANTIJURICIDAD
diferencias
antijuricidad
puede ser formal (ilegalidad) o material
contrariedad a la norma
ilicitud
violación a n mandato o prohibición
predicable solo de actos humanos
¿Qué actos son contrarios al orden público? ¿a qué norma nos referimos?
Alemania
dolosa o negligentemente daña de forma antijuridica la vida, el cuerpo o la alud del otro
Italia
cualquier hecho doloso o culposo
Francia
cualquier hecho del hombre
Perú
Aquel que por dolo o culpa cause daño está obligado a indemnizar
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Art. 1971
actas que aunque causen daño, no existe la necesidad de responder y menos reparación
los daños causados son autorizados
legítima defensa
se actúa intencionalmente para causar daño a otro, pero porque la ley le otorga esa facultad, para salvaguardar su propio derecho
condiciones para excluirla, en caso de riña
vía de hecho
vía de derecho
estoy obligado a hacerlo
características
peligro actual
amenaza a un interés plenamente tutelado por el derecho
amenza injusta
defensa debe ser necesaria
estado de necesidad
aquel sacrificio de un bien jurídicamente inferior en favor de un bien jurídicamente mayor frente a un estado de peligro inminente.
elementos constitutivos
inminente
no exposición al peligro
peligro grave
ejercicio regular de un derecho
la ley me autoriza a ciertos daños
digesto: quien utiliza sus derechos no causa daño a otro pq está utilizando su derecho
exclusiones convencionales de responsabilidad
solo culpa leve art.1328
pacto ex ante
requisitos
convenio expreso
dentro del plazo
consentimiento
en contratos de adhesión no son validos a menos que se solicien ante la adminsitrativa,
Si hay duda en contra de quien estipulo
FACTOR DE ATRIBUCIÓN
¿a titulo de qué respondo?- ¿Cuál es mi fundamento para indemnizar?
objetiva
me fijo en la actividad que realiza el sujeto que sí o sí debe tener tener el tema de culpa, pero por los avances de la tecnología era difícil probar la culpa
teoría del riesgo
tienes un beneficio que crea un riesgo para la comunidad, por beneficiarte de algo debes asumir sus consecuencias
creación de un peligro
y llevas a cabo actividades peligrosas asumes sus consecuencias
según la doctrina
Abuso del derecho
derecho esté formalmente reconocido en el derecho
el ejercicio del derecho vulnere un interés
desvirtué los fines económicos y sociales del derecho reconocido.
subjetiva
se analiza la conducta del sujeto
dolo
el sujeto tiene voluntad de ocasionar daño
culpa
se actuó de forma indebida
primero
objetiva: violación a las leyes
subjetivas: atiende a las cualidades físicas del agente
para la inejecución de obligaciones
leve
levísima
inexcusable
omisiva
profesional
teorías para la atribución de respo.
Teoría del Hand
creación jurisprudencial
eres responsable, si los daños causados que cuantitativamente mayores a lo que hubieras invertido en prever todas las medidas de seguridad adecuadas, si el costos es menor a lo invertido no respondes
Cheapest cost avoider
creación doctrinal
la que parte que está en mejores condiciones de evitar el daño y que pueda hacerlo a menor costo no incurre en responsabilidad