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BOLILLA 12 2, EFECTOS ENTRE EL ACREEDOR SUBROGANTE( ACTOR) Y EL…
BOLILLA 12 2
EFECTOS DE LA ACCIÓN SUBROGATORIA
EFECTOS ENTRE EL ACREEDOR SUBROGANTE( ACTOR) Y EL TERCERO(DEMANDADO)
MONTO DE LA CONDENA
: LA CONDENA PROCEDE POR EL MONTO QUE SEA EL QUE EL DEUDOR SUBROGADO DEBE COBRAR SOBRE EL TERCERO, YA SEAN 1MILLON DE PESOS, Y LA DEUDA DEL SUBROGADO PARA CON EL SUBROGANTE SEA 50MIL, EL SUBROGANTE COBRARA 50MIL Y LOS RESTANTES 950MIL IRÁN PARA EL SUBROGADO
DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO
: EL ACREEDOR SUBROGANTE NO PUEDE DISPONER DEL PAGO, YA QUE NO ES EL TITULAR DEL DERECHO DE CREDITO, EL TITULAR DEL CREDITO ES EL SUBROGADO Y EL UNICO QUE PUEDE DISPONER DE EL
DEFENSAS OPONIBLES POR EL DEMANDADO
DEFENSAS CONTRA SU PROPIO ACREEDOR
EL DEUDOR DEMANDADO( NO ES LO MISMO QUE DEUDOR SUBROGADO) PUEDE OPONER TODAS LAS DEFENSAS CONTRA EL DEUDOR SUBROGADO (YA QUE ES EL TITULAR DEL DERECHO Y ES COMO SI EL MISMO ACTUARA EN SU CONTRA, AUNQUE VERDADERAMENTE ACTUE EL ACREEDOR SUBROGANTE ) Y POR LO TANTO ACTUAR EN DEFENSA DE SUS INTERESES LEGÍTIMAMENTE
DEFENSAS CONTRA EL ACREEDOR SUBROGANTE
: EL DEMANDADO NO PUEDE OPONER AL ACTOR DEFENSAS PERSONALES YA QUE NO ES EL TITULAR DEL DERECHO DE CRÉDITO EN ESTA RELACIÓN
CESACION DE LA ACCION SUBROGATORIA
LA ACCION SUBROGATORIA CESA AL MOMENTO QUE EL ACREEDOR SUBROGANTE OBTIENE RESULTADOS POSITIVOS PARA EL PATRIMONIO DEL DEUDOR SUBROGADO Y FINALIZA CON EL PPLEITO QUE ESTE ULTIMO HABIA DEJADO INACTIVO
CESA LA SUBROGACION CUANDO CESA LA INACTIVIDAD POR PARTE DEL DEUDOR EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, YA SEA QUE LA INACTIVIDAD HUBIERA ESTADO DADA POR NEGLIGENCIA O POR IMPOSIBILIDAD
Paralelo con la accion directa
TIENE CARÁCTER EXCEPCIONAL, ES DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA Y SOLO PROCEDE EN LOS CASOS EXPRESOS EN LA LEY
accion directa
es la que legitima al acreedor a percibir lo que un tercero debe a su deudor, el acreedor la ejerce en derecho propio y exclusivo beneficio
EFECTOS ENTRE ACREEDOR SUBROGANTE Y DEUDOR SUBROGADO
EL RESULTADO DE LA GESTION REALIZADA POR EL ACREEDOR SUBROGANTE BENEFICIA UNICAMENTE AL DEUDOR SUBROGADO, POR LO TANTO EL DEUDOR PUEDE DISPONER DE LOS BIENES OBTENIDOS POR LA ACCION SUBROGATORIA DE SU ACREEDOR EN BENEFICIO DE SU PATRIMONIO
EFECTOS ENTRE EL DEUDOR SUBROGADO Y TERCERO DEMANDADO
EL DEUDOR SUBROGADO NO RENUNCIA A LA TITULARIDAD DEL CRÉDITO POR LO TANTO PUEDE DISPONER DEL MISMO, RECIBIR LOS PAGOS, NOVAR, RENUNCIAR AL CRÉDITO, ETC
EFECTOS ENTRE EL ACREEDOR SUBROGANTE Y LOS DEMAS ACREEDORES
NO OTORGA NINGÚN PRIVILEGIO A LA HORA DEL COBRO AL ACREEDOR QUE ACTUÓ SUBROGANDO, CONVIENE TRABAR EMBARGO SOBRE EL RESULTADO DEL PLEITO ASÍ GARANTIZAR EL COBRO