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RÉGIMEN 50 Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado,…
RÉGIMEN 50
Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
Descripción
Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y un plazo determinado, sin modificación alguna. Está exento de presentación de documentos de acompañamiento, a excepción del documento de transporte
Bienes admisibles
Las mercancías que se acojan a este régimen deben ser nacionales o nacionalizadas, las cuales deben ser plenamente identificables puesto que deben retornar en el mismo estado.
Requisitos
Mercaderías susceptibles a identificación, en donde la Autoridad Aduanera constatará que la mercancía que salió del territorio aduanero es la misma que será reimportada
Plazo
La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse dentro del plazo máximo de
2 años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior
, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que
podrán permanecer en el exterior hasta 90 días
después de la finalización del contrato u obra.
Garantía
Garantía especifica100% tributos suspendidos de las mercancías objeto de importación.
Tributos
Exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial.
Culmina Régimen
La reexportación, cambio de régimen, o cambio de destino, ya sea a destrucción o ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico.
RÉGIMEN 51
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Requisitos
Para la reparación de mercancías incluida su restauración y mantenimiento es necesario que la persona solicitante se encuentre domiciliada en el territorio aduanero ecuatoriano; presentar los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación que se la realizará en el exterior.
Tributos
La Autoridad Aduanera quien exigirá el pago de los tributos al comercio exterior causados por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior para lo que se deberá presentar la correspondiente factura comercial
Descripción
Las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio o de una ZEDE
Culmina Régimen
Mediante la reimportación o exportación definitiva declarada por el exportador o tácitamente por la administración aduanera
Bienes admisible
Las mercancías que se acojan a este régimen deben ser nacionales o nacionalizadas para su reparación, acondicionamiento, reparación
Garantía
No Aplica.
Plazo
Dentro del plazo de 2 años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, un ejemplo de ello es eje overhall de aviones que por ese costo que deberá constar en la factura se generan tributos.
NOMBRE: Sofia Revelo
NRC: 7069