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EL CONTRATO DE SUMINISTRO - Coggle Diagram
EL CONTRATO DE SUMINISTRO
AUTONOMIA CONCEPTUAL
DIFERENCIAS EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE DONACIÓN.
OBJETO
Normalmente se utiliza este contrato para proveer bienes fundibles
CONSIDERACIONES GENERALES
SON
-SUMINISTROS PUBLICOS
Eran aquéllos referidos a la administración para el ejército, los cuales servían como un medio para obtener la provisión.
-SUMINISTROS ENTRE PARTICULARES
Esta figura jurídica nace paralelamente a la producción industrial y comercial, y da lugar a la satisfacción.
-PARTES DEL SUMINISTRO
SUMINISTRATE
La parte que se obliga a proporcionar determinados bienes, que no son de su propiedad, sino que los adquiere de terceros.
SUMINISTRADO
La empresa que adquiere y recibe los bienes del suministrante.
Se incorpora en los contratos nominados por la necesidad de las empresas industriales de contar con stocks de mercaderías.
En el Perú recién se regula este contrato al incluirlo en el Código Civil de 1984.
La definición la encontramos en el articulo 1604 del C.C. que dice: ‘por el suministro, el suministrante se obliga a efectuar en favor de otra personas prestaciones periódicas o continuadas de bienes”
CARACTERES
Es consensual, pues se perfecciona con el consentimiento de las partes
Es bilateral, pues requiere la intervención del suminiStraflte de una parte. y de la
otra, el suministrado
Es un contrato único, que obliga al suministrarte a cumplir prestaciones futuras en
diferentes oportunidades
Es complejo, por cuanto ambas partes deben cumplir diferentes prestaciones.
Es oneroso para ambas partes, ya que el contrato persigue un beneficio económico
FORMALIDAD
El contrato puede celebrarse en forma verbal o por escrito, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el articulo 1605 del Código Civil, que la existencia y contenido del suministro.
Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad, por ejemplo una donación, necesariamente tendrá que formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
PLAZO
Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar el vencimiento de las prestaciones singulares, debe comunicar dicho vencimiento al suministrante con un aviso previo no menor de 7 día.
El plazo establecido para las prestaciones singulares se presume en interés de ambas partes (artículo 1611).