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JUICIO ORAL Y PUBLICO - Coggle Diagram
JUICIO ORAL Y PUBLICO
normas generales
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art 330 inc 1 el juicio se realizara con la presencia interrumpida de la autoridad jurisdiccional y de todas las partes inc2 con el fin de garantizar de las audiencias el tribunal supremo de justicia a través de la oficina gestora de procesos
art 338 dirección de la audiencia el juez o el presidente del tribunal dirigiera la audiencia y ordenara los actos necesarios para su desarrollo
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continuidad art 334 iniciado el juicio este se realizara interrumpidamente todos los días hasta su conclusión así como lo contempla este código
imposibilidad de la audiencia art 337 las personas que no puedan concurrir a la audiencia por el impedimento insalvable serán interrogados en el lugar donde se encuentren por el juez del proceso o por omisión otro juez
preparación del juicio art 340 reciba la acusación ante el juzgado competente y radicada la causa en el día la autoridad judicial notificara al ministerio publico para la presentación física de la pruebas ofrecidas dentro de las 24 horas
reanudación de la audiencia art 336 si la causal de suspensión subsistiera el día de reanudaciones la audiencia
podrá ordenarse la separación del juicio con relación al imputado impedido y continuarse el tramite con los otros coimputados
art 339 poder de ordenar y disciplinario la jueza o el presidente del tribunal en ejercicio de su poder ordenar y disciplinario
base del juicio art 342 el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la de la querellante indistintamente
señalamiento de la audiencia art 343 el juez el tribunal en el auto de apertura a juicio señalara día y hora de su celebración la que realizara dentro de los 20 a 45 días siguientes
el secretario notificara de inmediato a las partes citara testigos peritos y a los jueces ciudadanos cuando corresponda....
sustanciación del juicio
apertura art 344 el juez o tribunal de sentencia el dia y hora señalados se constituirán en la sala de audiencia verificaran la presencia de las partes y en su caso del interprete
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tramite de los incidentes art 345 todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los art. 314, y 315 del C.P.P. serán tratadas en un solo acto a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia
declaración del imputado y representación de la defensa art 346 expuestos los fundamentos del fiscal y del querellante y en su caso resueltos los incidentes se recibirá declaración al imputado
facultad del imputado art 347 en el curso de la audiencia el imputado podrá hacer las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieren a su defensa
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