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BOLILLA 11 3, CARACTERES, MEDIDAS CAUTELARES, CLAUSULA PENAL, LOS SUJETOS…
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CARACTERES
VOLUNTARIA, SURGE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
ACCESORIA, SIGUE LA SUERTE DE LA OBLIGACION CONTRACTUAL PRINCIPAL, SI ESTA SE EXTINGUE, LA CLAUSULA PENAL TAMBIEN, LA CLAUSULA PENAL TIENDE A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL
CONDICIONAL: LA CLAUSULA PENAL ESTA CONDICIONADA AL INCUMPLIMIENTO ABSOLUTO O RELATIVO DE LA OBLIGACION POR LO TANTO SOLO SE TORNA EXIGIBLE DESDE EL MOMENTO DE INCUMPLIMIENTO
PREVENTIVA: TIENE COMO FINALIDAD PREVENIR LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO, PREFIJANDO CON ANTICIPACION LA LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
RELATIVAMENTE INMUTABLE: NO PUEDE SER MODIFICADA POR LAS PARTES Y EL ACREEDOR NO PUEDE RECLAMAR UN MONTO MAYOR
SUBSIDIARIA: ES PRIMORDIAL EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL, LA CLAUSULA PENAL ES SUBSIDIARIA Y EL ACREEDOR NO PUEDE EXIGIR AMBOS CUMPLIMIENTOS DE LA PRESTACION MAS LA PENA. EXCEPCION CUANDO LAS PARTES PACTEN QUE EL PAGO DE LA PENA NO EXTINGUE LA OBLIGACION PRINCIPAL.
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MEDIDAS CAUTELARES
TIENEN CARÁCTER JUDICIAL, ESTÁN DESTINADAS A EVITAR LA SALIDA DE ALGÚN BIEN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, EN DESMEDRO DE LA GARANTÍA COLECTIVA DE LOS ACREEDORES
ES INSTRUMENTAL, NO DEFINITIVO, VARIABLE Y REVOCABLE
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INDISPONIBILIDAD DE UN BIEN: PROHIBE EL EGRESO DE UN BIEN, EL INGRESO DE BIENES AL PATRIMONIO ESTA PERMITIDO
ANOTACIÓN DE LA LITIS: ES PARA INMUEBLES PARA QUE UN COMPRADOR FUTURO SEPA QUE ES OBJETO DE LITIGIO JUDICIAL
CLAUSULA PENAL
ES AQUELLA MEDIDA A LA CUAL SE SUJETA UNA PERSONA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, ESTA MEDIDA PUEDE SER UNA PENA O MULTA EN CASO DE RETARDAR O INCUMPLIR
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FUNCIONES:
COMPULSIVA: ES UNA PENA PRIVADA QUE TIENE COMO FINALIDAD ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN Y SANCIONAR AL DEUDOR INCUMPLIENTE
RESARCITORIA:LIQUIDACIÓN CONVENCIONAL Y ANTICIPADA DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, LAS PARTES FIJAN EL MONTO QUE DEBERA PAGAR EL DEUDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. PARA EJECUTARLA EL ACREEDOR NO ESTA OBLIGADO A PROBAR PERJUICIOS, EL DEUDOR ESTA OBLIGADO A PAGARLA Y NO PUEDE EXIMIRSE DE CUMPLIRLA
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TIENE POR OBJETO EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO O CUALQUIER OTRA PRESTACIÓN QUE PUEDA SER OBJETO DE UNA SUMA DE DINERO
SE CLASIFICAN EN
CLAUSULA PENAL COMPENSATORIA: ES LA QUE HA SIDO FIJADA ANTE EL INCUMPLIMIENTO ABSOLUTO Y DEFINITIVO DE LA PRESTACION, NO ES ACUMULABLE, YA QUE INGRESA EN SUSTITUCION DEL CONTRAVALOR DE LA PRESTACION INCUMPLIDA
CLAUSULA PENAL MORATORIA: ES LA QUE DETERMINA LAS CONSECUENCIAS ANTE UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA OBLIGACION, POR UN RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO O POR MORA, SUSTITUYE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MORATORIOS
LOS SUJETOS DE LA CLAUSULA PENAL PUEDEN SER LOS MISMOS DE LA OBLIGACION PRINCIPAL O PUEDE SER A FAVOR DE UN TERCERO
SUJETO PLURAL: CUANDO LA NATURALEZA DE LA PRESTACION ES LA MISMA QUE LA DE LA CLAUSULA, NO HAY DFICULTADES
CADA UNO DE LOS CODEUDORES DEBE PAGAR LA PROPORCIÓN DE SU PARTE SIEMPRE QUE EL OBJETO DE LA CLAUSULA PENAL SEA DIVISIBLE, SI FUERA INDIVISIBLE CADA UNO DE LOS CODEUDORES ESTA OBLIGADO A PAGAR LA SUMA POR ENTERO
NULIDAD: LA NULIDAD DE LA CLAUSULA PENAL NO EXTINGUE A LA OBLIGACION PRINCIPAL, POR LO QUE EL DEUDOR SIGUE OBLIGADO A CUMPLIR , EN CAMBIO LA NULIDAD DE LA OBLIGACION PRINCIPAL (NO PROVOCADA POR EL DEUDOR) SI ALCANZA A LA CLAUSULA PENAL, EXCEPTO QUE LA CLAUSULA PENAL HAYA SIDO CONTRAÍDA POR OTRA PERSONA PARA EL CASO QUE FUESE CONTRAIDA POR FALTA DE CAPACIDAD DEL DEUDOR
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LA LEY FACULTA AL JUEZ PARA REDUCIR LA PENA CUANDO SU MONTO SEA DESPROPORCIONADO EN RELACION A LA FALTA QUE SANCIONAN
OBJETO PUEDE SER UNA SUMA DE DINERO O CUALQUIER OBJETO QUE PUEDA SER ADMITIDO COMO PRESTACION DE UNA OBLIGACION
FUNCIONAMIENTO: EL DEUDOR QUE NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DEBE LA PENA, PUEDE HABER CAUSA EXIMENTE, DEBE CUMPLIR CON LA PENA SI NO PRUEBA LA CAUSA EXIMENTE
PENA EXCESIVAEL AFECTADO PUEDE SOLICITAR LA REDUCCION DE LA PENA O NULIDAD DE LA MISMA CUANDO SEA EXCESIVA( NO EXTINGUE OBLIGACION PRINCIPAL)
LA LEY FACULTA AL JUEZ PARA REALIZAR UN AUMENTO DE LA CLAUSULA PENAL A PETICION DE PARTE CUANDO HUBO UN INCUMPLIMIENTO DOLOSO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL
CASO DE CUMPLIMIENTO PARCIALCUANDO HUBO UN CUMPLIMIENTO PARCIAL REGULAR DE LA OBLIGACION PRINCIPAL, EL ACREEDOR DEBE DISMINUIR LA PENA
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