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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Prof. Esteban Isael Morales Rosales, EPO 141, 24…
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 72
Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar sus potencialidades
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Artículo 73
En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su
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Artículo 74
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos.
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