La letra de cambio es un título valor de contenido crediticio, por el cual una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra, denominada girado o librado, el pago incondicional a un tercero, denominado beneficiario, girador o tenedor, o a favor del propio girador o tenedor, de una suma de dinero en una fecha y en un lugar específicos.
Artículo 113, Código de Comercio
La letra de cambio contendrá:
Artículo 114, Código de Comercio
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La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
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La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento cayere en día feriado o no laborable, no podrá exigirse sino el primer día hábil siguiente.
Artículo 181, Código Comercio
La capacidad de una persona para obligarse por medio de una letra de cambio se determinará por su ley nacional.
Artículo 183. Código Comercio