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COSAS EN EL DERECHO ROMANO, ESTUDIANTE: Mario A. Iriarte Aranibar, image,…
COSAS EN EL DERECHO ROMANO
Corporeas
Las cosas que podían ser aprehendidas por los sentidos, poseían materialidad y valor en el mercado
incorporeas
LLAMADAS ASÍ POR NO SER TANGIBLES, PERO SIN EMBARGO TENÍA UN VALOR PECUNIARIO QUE LES DABA LA CATEGORÍA DE COSAS
POR SU COMERCIALIDAD
EXTRA COMERCIUM
NO PODÍAN SER MOTIVO DE TRANSACCIÓN O NEGOCIOS JURÍDICOS ENTRE LOS HOMBRE
"HUMANI IURIS"
"DIVINI IURIS"
RES COMMUNES
Las que no pertenecían a nadie en Particular y eran el común de todos los hombres
RES PUBLICAE
De uso común pero la propiedad le correspondía al “populus Romanus”
RES UNIVERSITATIS
Pertenecia a las entidades como a los Municipios
IN COMERCIUM
ERAN AQUELLAS QUE ESTABAN DENTRO DEL MERCADO HUMANO Y PERTENECÍAN A PERSONAS PARTICULARES DETERMINADAS
DENOMINADAS TAMBIÉN SINGOLORUMO PECUNIA
RES NULLIUS
NO TENIAN DUEÑO CONOCIDO: LOS ANIMALES DE CAZA, LOS BOSQUES VÍRGENES
DERELICTAE
COSAS ABANDONADAS INTENCIONAL Y EXPROFESAMENTE POR SUS DUEÑOS
MOBILE O MUEBLES
SOLI O INMUEBLES
ESTUDIANTE: Mario A. Iriarte Aranibar