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OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO - Coggle Diagram
OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
USUFRUCTO
Es el derecho de usar la cosa ajena y percibir sus frutos, sin alterarle la esencia. Concede el usus, fructus
obligaciones del usufructuario
debe usar la cosa, en la forma en que lo haría el propietario mismo, en forma mesurada, si se niega a restituir la cosa al finalizar del usufructo, el propietario puede exigir la restitución ejercitando la rei vindicatio.
Extinción del usufructo
Por muerte del usufructuario.
Capitis deminutio del usufructuario.- Extinguiéndose la personalidad civil
Renuncia del usufructuario
El no uso.
Confusión.- Reunión, la calidad de propietario y usufructuario de la cosa
derechos del usufructuario
usar la cosa y sus accesorios libremente. Asimismo tiene derecho a percibir todo los frutos que el objeto produzca, pero no los productos que pertenecen al nudo propietario.
Obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (debitor) se encuentra compelida (constreñida) a tener que cumplir una determinación prestación a otra persona denominada acreedor
CLASIFICACIÓN
POR LOS SUJETOS
sujetos unitarios
con pluralidad de sujetos
sujeto indeterminado
obligaciones mancomunadas
sujeto determinado
obligaciones solidarias o correales
POR EL OBJETO
Obligaciones divisibles e indivisibles
.- Divisibles cuando las prestaciones debidas pueden ser fraccionadas en partes, de lo contrario son indivisibles
obligaciones alternativas y facultativas.
- la prestación es única pero al deudor le es dada la opción de elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos establecidos disyuntivamente
obligaciones genéricas y específicas
.- Es genérica cuando la prestación debida consiste en objetos determinados únicamente por su género
POR EL VÍNCULO
obligaciones honorarias.
- Eran las dotadas de una actio por el pretor, para suplir el derecho civil o para corregirlo, el pretor sancionaba estas obligaciones mediante, ficciones, extensiones o creaciones de nuevas fórmulas.
obligaciones naturales.
- por razones de equidad, se admitieron obligaciones que carecían de actio, éste es el supuesto de las obligaciones naturales, las podemos encontrar, en los créditos y en las deudas de aquellos sometidos a protestas, como es el caso de los filius y de los esclavos
obligaciones civiles.- reconocen su fuente en el jus civile y, en consecuencia, resultan protegidas por una actio civilis, en la redacción de la fórmula debía incluirse la palabra oportere
FUENTES
Obligaciones nacidas de los delitos
Obligaciones nacidas quasi ex contractu
Obligaciones nacidas de los contrato