OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

USUFRUCTO

Obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (debitor) se encuentra compelida (constreñida) a tener que cumplir una determinación prestación a otra persona denominada acreedor

CLASIFICACIÓN

Es el derecho de usar la cosa ajena y percibir sus frutos, sin alterarle la esencia. Concede el usus, fructus

obligaciones del usufructuario

Extinción del usufructo

derechos del usufructuario

usar la cosa y sus accesorios libremente. Asimismo tiene derecho a percibir todo los frutos que el objeto produzca, pero no los productos que pertenecen al nudo propietario.

debe usar la cosa, en la forma en que lo haría el propietario mismo, en forma mesurada, si se niega a restituir la cosa al finalizar del usufructo, el propietario puede exigir la restitución ejercitando la rei vindicatio.

Por muerte del usufructuario.

Capitis deminutio del usufructuario.- Extinguiéndose la personalidad civil

Renuncia del usufructuario

El no uso.

Confusión.- Reunión, la calidad de propietario y usufructuario de la cosa

POR LOS SUJETOS

POR EL OBJETO

POR EL VÍNCULO

obligaciones honorarias.- Eran las dotadas de una actio por el pretor, para suplir el derecho civil o para corregirlo, el pretor sancionaba estas obligaciones mediante, ficciones, extensiones o creaciones de nuevas fórmulas.

obligaciones naturales.- por razones de equidad, se admitieron obligaciones que carecían de actio, éste es el supuesto de las obligaciones naturales, las podemos encontrar, en los créditos y en las deudas de aquellos sometidos a protestas, como es el caso de los filius y de los esclavos

obligaciones civiles.- reconocen su fuente en el jus civile y, en consecuencia, resultan protegidas por una actio civilis, en la redacción de la fórmula debía incluirse la palabra oportere

sujetos unitarios

con pluralidad de sujetos

sujeto indeterminado

obligaciones mancomunadas

sujeto determinado

obligaciones solidarias o correales

Obligaciones divisibles e indivisibles.- Divisibles cuando las prestaciones debidas pueden ser fraccionadas en partes, de lo contrario son indivisibles

obligaciones alternativas y facultativas.- la prestación es única pero al deudor le es dada la opción de elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos establecidos disyuntivamente

obligaciones genéricas y específicas.- Es genérica cuando la prestación debida consiste en objetos determinados únicamente por su género

FUENTES

Obligaciones nacidas de los delitos

Obligaciones nacidas quasi ex contractu

Obligaciones nacidas de los contrato