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LEY 348 LEY PARA GARANTIZART A LA MUJER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA -…
LEY 348
LEY PARA GARANTIZART A LA MUJER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
RESPONSABILIDAD CIVIL
El capítulo 8 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus artículos 60 61 y 62 establece la responsabilidad civil que se genera por la comisión de los hechos previstos en la ley
Indemnización
Reparación
Indemnización por acoso sexual
ÓRGANOS RECEPTORES
Según el artículo 71
Ministerio público
Juzgados de paz
División de protección en materia de niño niña y adolescente
Unidades de control fronterizo
Tribunales de municipio
Cualquier otro que se le atribuye la competencia
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
Según el artículo 6
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente ley, a través de organizaciones comunitarias y sociales
PRINCIPIOS RECTORES
Según el artículo 2
Garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública
Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra la mujer y radicar la discriminación de género.
Fortalecer el marco penal y procesal vigente para garantizar protección.
Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales para asegurar atención prevención y erradicación de la violencia de género.
Promover la participación y colaboración de las entidades contra la violencia.
Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización.
Aumentar la especialización y la sensibilidad de los colectivos profesionales.
Garantizar los recursos para la sustentabilidad de los planes de atención de la violencia contra las mujeres.
Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y medidas cautelares para garantizar los derechos protegidos.
Establecer un sistema integral de garantía para el ejercicio de los derechos
LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR
Según artículo 70
La mujer agredida
Los parientes
El personal de salud de instituciones públicas y privadas
Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional
Los consejos comunales
Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS
Una de las innovaciones más relevantes en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia la constituyen la creación de los TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, los cuales conocerán del enjuiciamiento de los delitos establecidos en la ley especial así como el delito de lesiones tipificado en el código penal cuando estás sean productos de violencia de género A qué se refiere la ley. Se prevé la creación de las CASAS DE ABRIGO a nivel nacional estatal y municipal como una alternativa de acogida para los casos de amenazas inminentes a la integridad de la mujer
PROPÓSITO Y OBJETO
Proteger a la mujer en cualquier ámbito que la pueda perjudicar tanto su autoestima como su moral e integridad física y su objeto es promover un ambiente de tolerancia respeto e igualdad y garantizar una vida libre de violencia para ellas.
DERECHOS PROTEGIDOS
Derecho a la vida
La protección a la dignidad e integridad física psicológica sexual patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos públicos y privados
La igualdad de derecho entre el hombre y la mujer
La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basadas en el género
El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios brindados por los organismos u oficinas que están obligadas a crear la administración pública nacional estatal y municipal
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO RECEPTOR
Recibir la denuncia
Ordenar las diligencias necesarias y urgentes
Impartir orientación oportuna a la víctima
Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor
Imponer las medidas de protección y seguridad
Formar el expediente
Elaborar informes
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
El estado tiene la obligación indeclinable de aportar todas las medidas administrativas legislativas judiciales Y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia
GARANTÍAS
La información la asistencia social integral y la asistencia jurídica
El instituto nacional de la mujer debe asegurarse de que la información se ofrezca en formato accesible y comprensible.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a los servicios sociales de atención de emergencia de protección.
Los servicios enunciados en el numeral anterior actúan coordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad.
Los entes encargados orientarán y evaluarán los planes proyectos programas y acciones que se ejecuten y emitirán recomendaciones para su mejora y eficacia.
Los institutos correspondientes velarán por la aplicación de la presente ley y de los instrumentos de ella.
Los colegios de abogados de médicos de psicólogos de enfermeros deben establecer servicios gratuitos a las afectadas.
Se les facilitará y garantizara el empleo de género.
Tendrán derecho a las deducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo.
Tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree todo ente administrativo.
Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad en el acceso a la vivienda
FORMAS DE VIOLENCIA
Violencia doméstica
Violencia física
Violencia psicológica
Violencia sexual
Carnal violento
Acoso sexual
Acoso u hostigamiento
Amenaza
Prostitución forzada
Violencia mediática
Esterilización forzada
Violencia simbólica
Tráfico de mujeres y niñas
Trata de mujeres y niñas
Esclavitud sexual
Violencia patrimonial y económica
Violencia laboral
Violencia institucional