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Capítulo VIII: Asuntos disciplinarios - Coggle Diagram
Capítulo VIII: Asuntos disciplinarios
Disposiciones regulatorias de aspectos disciplinarios
Regulan aspectos disciplinarios como:
Faltas
Sanciones
Procedimientos y órganos competentes para tramitar y resolver asuntos
Jurisdicción de las disposiciones regulatorias de aspectos disciplinarios en la UNED
Regirá en cualquier parte donde haya un CEU, un Centro de Práctica o cualesquiera otras dependencias de la UNED.
Regirá para los lugares en los que se realicen giras, laboratorios y practicas de campo.
Regirá para aquellas acciones y actividades de cada estudiante de la UNED, que aunque realizadas fuera de la institución, compromentan el buen nombre o la buena marcha de la UNED.
Clasificación de faltas según su gravedad
Las faltas en que incurran cada estudiante de la UNED según su gravedad se clasifican en:
Graves
Muy graves
Leves
Faltas leves
Colocar rótulos, dibujos, gráficos, avisos o cualquier tipo de información en lugares no destinados al efecto o sin el permiso de la autoridad administrativa responsable.
Perturbar la necesaria tranquilidad o el normal desarrollo de las actividades académicas.
Empleo de vocabulario vulgar o soez.
Mostrar un comportamiento irrespetuoso hacia cualquier miembro de la comunidad
universitaria.
Cometer plagio en cualquier instrumento o estrategia de evaluación excepto los de investigación académica o TFG .
Faltas graves
Presentarse a cualquier actividad de la UNED y cualquier dependencia universitaria bajo los efectos de drogas ilícitas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
Traficar o divulgar material contrario a la moral y las buenas costumbres.
Utilizar las instalaciones y recursos de la Universidad para fines que no sean los
directamente relacionados con una actividad universitaria, sin previa autorización.
Cometer plagio en un trabajo de investigación académico y que no se encuentran los contemplados en los artículos del Reglamento de TFG.
Poseer material de apoyo no autorizado, “forros” durante la aplicación de instrumentos de evaluación de los aprendizajes.
La reincidencia de tres faltas leves en un mismo período académico, será considerada
falta grave.
Accesar electrónicamente (por los medios que ofrece la Universidad) de algún sitio no permitido: pornografía, violencia, negocios ilícitos y otros nocivos disponibles en internet.
Faltas muy graves
Agredir de palabra o de hecho a un miembro del personal o estudiantes de la Universidad
Sustraer, hurtar, alterar o falsificar documentos oficiales.
Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier droga ilícita dentro de las instalaciones de la Universidad.
Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar instrumentos de evaluación de los aprendizajes antes de su aplicación.
Destruir de manera deliberada los bienes pertenecientes a la Universidad, a su
personal o a sus estudiantes.
Cometer plagio en los instrumentos de evaluación de los aprendizajes a nivel del SEP.
Alterar, falsificar o plagiar para sí o en beneficio de otros, instrumentos de evaluación de los aprendizajes, así como los estipulados en la normativa relacionada a TFG.
Violar, alterar o manipular indebidamente los mecanismos institucionales de seguridad digital.
Sanciones de acuerdo a faltas cometidas en la institución
Sanciones para faltas leves
Amonestación escrita emitida por el funcionario u órgano competente.
En caso de plagio académico comprobado, perderá el puntaje asignado al trabajo académico.
Sanciones para altas graves
Suspensión de uno a dos períodos académicos (cuatrimestre, semestre según el caso).
Destitución de manera automática e inmediata de su participación en consejos,
comisiones u otro órgano de la Universidad.
Sanciones para faltas muy graves
Suspensión de la Universidad de tres a seis períodos académicos o expulsión.
Cuando se compruebe plagio en TFG se sancionará hasta con su anulación.
En caso de fraude académico por alteración, falsificación o plagio en un instrumentos de evaluación de una asignatura, se sancionará hasta con la pérdida de esta.
Criterios para valorar el plagio en la UNED
De previo a iniciar el proceso disciplinario, la Unidad Académica respectiva podrá en común acuerdo con el estudiante corregir el instrumento de evaluación respectivo, siempre y cuando sea procedente.
Las sanciones para el plagio se aplicarán dentro de los márgenes que las mismas disponen, atendiendo a factores atenuantes como: antecedentes disciplinarios, rendimiento académico y el reconocimiento de la falta y arrepentimiento, así como agravantes como la reincidencia o la doble condición de funcionario estudiante.
Funcionarios de la UNED competentes para juzgar las faltas cometidas
Para las faltas leves
La adminstración del CEU donde ocurrió la falta.
La DICU cuando la falta ocurra en las oficinas centrales.
Para las faltas graves o muy graves
La Dirección de la Unidad Académica respectiva.
La Comisión de SEP de dicha carrera.
Procedimientos a seguir por la UNED cuando una falta es cometida
Cualquier persona podrá denunciar una falta verbalmente o por escrito ante el Administrador del Centro Universitario, el Director de Centros Universitarios, el Director de la Escuela o el Director de posgrado.
Si se trata de un fraude en un instrumento de evaluación, se levantará un acta indicando el lugar, fecha, hora, matria y narración de los hechos.
En faltas leves, la Unidad Académica será la encargada de verificar los hechos y amonestar al estudiante.
El funcionario competente otorgará a cada estudiante un plazo de diez días naturales, para que dentro de ese término ejerza su defensa y ofrezca la prueba de descargo.
La resolución final deberá ser debidamente fundamentada y contendrá las razones de hecho y derecho para la condenatoria o absolutoria.
Cuando un estudiante es a la vez funcionario de la Universidad, sus actuaciones como estudiante se someterán al mismo reglamento.