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El Contrato …
El Contrato
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LA
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El Art 1137 CCV nos explica que el contrato se perfecciona una vez el oferente tiene conocimiento sobre la aceptación de la otra parte.
Efectos del contrato:
Tiene fuerza de ley Explica el Art 1159 CCV ..." no pueden revocarse sino por mutuo acuerdo, o las causas autorizadas por la ley".
Carácter Obligatorio: obligan a cumplir lo expresado en el y a todas las consecuencias que se deriven.
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El art 1166 del CCV nos dice que no tienen efecto sino entre las partes contratantes. No dañan ni aprovechan a terceros, salvo los caso estipulados en la ley.
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Acción Resolutoria
Es la facultad de una parte de un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y ser liberado de su obligación, si la otra parte no cumple con la suya, y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere adquirido.
Art 1167 CCV " en el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños u perjuicios en amos caso si hubiera llegado a ello.
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Resolución convencional: Donde las partes pueden limitarse a determinadas causas especificas de incumplimiento. ( estipulan las causas de resolución y sus consecuencias, salvo en los casos que lo limita la ley)
Resolución de pleno derecho: Se puede estipular en el contrato una solución resolutoria de pleno derecho, de esta forma, una de las es ( la parte inocente) tiene la alternativa de exigir la resolución. Debe notificar a la otra parte que hizo uso de la facultad de resolución de contrato.
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- Se debe tratar de un contrato Bilateral.
- Debe existir el incumplimiento culposo de la obligación por la parte demandada.
- Es necesario que el juez decrete la resolucion.
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- No es necesaria la mora del deudor.
La accion resolutoria puede ser a pedido de, La victima del incumplimiento, o de sus causahabientes a titulo universal o particular.