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EXCEPCIONES INCIDENTES Y EXCUSA - Coggle Diagram
EXCEPCIONES INCIDENTES Y EXCUSA
excepciones
art 308 las partes podrán oponerse a la acción penal mediante las siguientes excepciones
prejudicial dad 2 incompetencia 3. falta de acción porque no fue legalmente promovido 4 extinción de la acción penal según lo establecido en los art 27 y 5. cosa juzgada
art 309 prejudicial dad esta excepción procederá únicamente cuando atreves de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se puede determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal.
art 310 incompetencia esta excepción podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente o ante el juez o tribunal que se considere incompetente
tramite y resolución 314 durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental por una sola vez ofreciendo prueba idónea y pertinente
resolución art 315 inc. 1 el juez o tribunal en audiencia dictara resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones o incidentales según corresponda
conflicto de competencias art 311 si ndos o mas jueces o tribunales se declaran simultanea y contradictoriamente competentes o incompetentes el conflicto será resuelto por la corte superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido
el conflicto de competencias entre cortes superiores de justicia será resuelto por la corte suprema de justicia
art 312 de acción cuando se declare probada la excepción de falta de acción se archivaran las actuaciones hasta que se la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal
causales de excusa y recusación art 316
son causales de excusas y recusación de los jueces
oportunidad de recusación art 319 inc 1 la recusación podrá ser interpuesta por una sola vez de manera fundamentada y acreditada señalando las causales de recusación de la autoridad que conoce la causa pidiendo además recusar en el mismo actuado hasta un máximo de 2 autoridades judiciales que podrían conocer la causa
en la etapa preparatoria dentro de los diez días de a ver asumido el juez el conocimiento de la causa
en la etapa del juicio dentro del termino establecido para los actos preparatorios de la audiencia
en los recursos dentro del plazo para expresar o contestar agravios
tramite y resolución de excusas art 318
el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el art 316 del código de procedimiento penal esta obligado a excusarse en el termino de 24 horas mediante resolución fundamentada apartándose de forma inmediata del conocimiento del proceso
tramite y resolución de la recusación art 320
inc1 la recusación se presentara ante el juez o tribunal que conozca el proceso mediante escrito fundamentado ofreciendo prueba pertinente
efectos de la escusa recusación art 321 inc 1 producirá la excusa o recusación el juez reemplazante no podrá suspender el tramite procesal