Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CLASES DE TESTAMENTO, image, image, image, image, image, image, image,…
CLASES DE TESTAMENTO
Testamentos Ordinarios
Escritura Pública
Testamento auténtico, público y
abierto
696º del Código Civil dispone que deben reunirse en un solo acto, desde el
principio hasta el fin, el testador, el notario y los dos testigos testamentarios
El testador exprese su voluntad dictando su testamento al notario o dándole por escrito las disposiciones que debe contener su testamento
-
El testamento deberá ser leído por el testador, notario y uno de los testigos testamentarios, para finalmente ser firmado por los mismos
Art. 697 por escritura pública para ciegos, analfabetos, sordomudos y mudos
Cerrado
-
Art.699: Debe ser colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada de manera que no pueda ser extraído sin rotura o alteración de la cubierta y entregado personalmente por el testador a un notario ante dos testigos.
El notario debe extender en la cubierta un acta en la que conste su entrega por el testador y su recepción por el notario. Finalmente debe ser firmada por el testador, dos testigos y el notario
Ológrafo
Art. 707º, sólo requiere que sea totalmente escrito a puño, fechado y firmado por el propio testador.
-
Testamentos Especiales
Militar
Lo pueden otorgar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, así como las personas que sirvan a dichas Fuerzas y los prisioneros de guerra, como también los que se encuentren en poder del enemigo.
Art. 713º, se otorga ante un oficial o jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador o ante el médico o el capellán que lo asiste. El testamento debe constar por escrito firmado por el testador, por la persona ante la cual lo otorgó y por testigos
Marítimo
-
arts. 716º y 717º, el testamento se otorga ante el comandante del buque o ante quien se haya delegado tal función. El testamento debe constar por escrito y ser firmado por el testador la persona ante la cual ha sido otorgado y por testigos, siendo anotado en el diario de bitácora.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-