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PROCESO DE CREACIÓN DE LEY
TRÁMITE ORDINARIO PARA LA APROBACIÓN DE LEYES
Presentación del proyecto.
Se difundira el proyecto y se lo remitira al consejo de administracion legislativa (CAL).
Calificación del CAL
Debera verificar que: -Se referira a una sola materia; contenga exposicion de motivos y articulado y cumpla los requisitos sobre la iniciativa legislativa.
Primer Informe de Comisión.
La comision presentara su informe sobre el proyecto en no menos de 15 ni mas de 45 dias.
Primer debate.
Los asambleistas presentararan sus observaciones por escrito en la sesion o hasta tres dias despues.
Segundo Informe de Comisión.
En un plazo maximo de 45 dias emitira su informe.
Segundo debate.
La aprobacion podra ser del texto integro, por titulos, capitulos, secciones o articulos.
Objeción total.
Podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Veto o Sanción Presidente de la República.
El presidente de la republica, podra sancionarlo u objetarlo total o parcialmente.
Sanción o no objeción.
Si el proyecto es sancionado o no ha sido objetado en el plazo de 30 días, este será promulgado y se lo publicará en el Registro Oficial.
Objeción Parcial.
Si la Asamblea Nacional no considera la objeción o no se ratifica en su texto, se entenderá que se allanó.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
¿Cuándo se requiere crear una ley?
Para crear, modificar o
suprimir tributos
Para modificar la división
política y administrativa
del país
Para regular el ejercicio
de los derechos y
garantías constitucionales
Para tipificar infracciones
y establecer sus respectivas
sanciones
Para atribuir deberes y
responsabilidades a los
Gobiernos Autónomos
Descentralizados
Cuando se otorga a
los organismos públicos
la facultad de expedir
normas de carácter general
¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE LEY?
Los Asambleistas con el apoyo de la bancada legislativao de al menos el cinco por ciento de sus miembros.
El Presidente de la Republica
Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
La corte constitucional, la procuraduria General del Estado, La fiscalia General del Estado, La Defensoria del pueblo y la Defensoria publica.
Los ciudadanos y organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de los inscritos en el padron electoral Nacional.
ETAPAS DEL PROCESO CREACION DEUNA LEY
1.Iniciativa
2.Debates
3.Veto presidencial
4.Publicación
a) si el presidente aprueba el proyecto de ley o no se pronuncia en 30 días, se promulgará y publicará en el Registro Oficial (medio de publicación de las leyes, decretos y otras normas jurídicas emanadas de las funciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados
b)si el presidente objeta (Proponer una razón contraria a lo que se ha dicho) totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año.
c)si la objeción fuera por inconstitucionalidad, se requerirá dictamen de la Corte Constitucional y, en caso de no haber tal inconstitucionalidad o habiendo modificado el texto para adecuarlo al marco constitucional, se procederá a la promulgación y publicación en el Registro Oficial.
d)Con este paso cuando las leyes entran en vigencia y tienen efectividad, salvo excepciones en las que la misma norma disponga que entra en vigencia antes o después de su publicación en el Registro Oficial.
Integrantes:
-Solange Bonilla
-Lisbeth Reyes
-Luisa Araujo
-Ginger Zurita
-Jordy García
TALLER DE LEGISLACIÓN ECONÓMICA