De la ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2018) declara
que la educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación,la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende
entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académicosevera y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico
equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.
equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.