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Proceso de creación de la ley - Coggle Diagram
Proceso de creación de la ley
1.- Presentación del proyecto
Se lo realiza ante la Presidencia de la Asamblea Nacional
Se difunde el proyecto y se lo remite al Consejo de Administración Legislativa
3.-Primer informe de la Comisión
En no menos de 15 ni más de 45 días, se emitirá un informe por parte de la Comisión sobre el proyecto y si el proyecto es calificado será remitido a su respectiva Comisión.
5) Segundo Informe Comisión
En esta parte, la Comisión se encargará de analizar las observaciones presentadas.
En un plazo máximo de 45 días emitirá su informe, de ser necesario la Comisión como tal puede solicitar una prórroga.
6.- Segundo Debate
El informe se tratará en una sola sesión, a su vez se podrá incorporar cambios al proyecto.
La aprobación podrá ser del texto íntegro, por: títulos, capítulos, secciones o artículos. Por otro lado, también podrá ser archivado.
2.-Calificación del CAL(Consejo de Administración Legislativa)
Tienen un periodo de 30 días para pronunciarse.
Deberá verificar que:
Se refiera a una sola materia
Contenga exposición de motivos y articulado
Cumpla los requisitos sobre la iniciativa legislativa.
Cumpla los requisitos sobre la iniciativa legislativa.
4.-Primer debate
Se debatirá el informe en una sola sesión, por lo cual se puede resolver el mismo día o tardar hasta 3 días.
Se realizarán observaciones por escrito por parte de la Asamblea
Creación de leyes en Ecuador
El primer paso en el proceso de formación de una ley o proceso legislativo, lo constituye la iniciativa legislativa. La Asamblea Nacional del Ecuador es la encargada de aprobar las leyes del país.
La iniciativa o facultad de acceder al órgano legislativo para presentar una propuesta de ley está normada en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa en los artículos 134 y 54 respectivamente.
¿Quiénes poseen poder legislativo?
1.Las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional
¿Quienes poseen iniciativa legislativa?
Los y las asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos 5% de sus miembros.
La Presidenta o Presidente de la República;
Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia;
La Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado.
5.Las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones que cuenten con al menos el 25% de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
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7.-Veto o Sanción del Presidente de la República
Una vez aprobado el proyecto de ley, este se remitirá al Presidente de la República quien podrá sancionarlo u objetarlo total o parcialmente
El Presidente de la República podrá sancionarlo u objetarlo total o parcialmente
8.-Objeción parcial:
La Asamblea Nacional podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto en un plazo de 30 días. Si ésta no considera la objeción o se ratifica, se entenderá que se allanó.
9.-Sanción o no objeción:
Si el proyecto es sancionado o no ha sido objetado en el plazo de 30 días, este será promulgado y se lo publicará en el Registro Oficial
10.-Objeción total:
La Asamblea Nacional podrá volver a considerarlo después de un año. Podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.