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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
CAPITULO I
ARTICULO 1
1) La presente Convención se aplicaría a os contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes
2) No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrario, ni de los tratos entre ellas
3) A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuneta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato
ARTICULO 2
La presente Convención no se aplicara a las compraventas:
Mercaderías compradas para el uso personal
-En subastas
-En judiciales
de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero
ARTICULO 3
Se consideraran compraventas los contratos de suministros de mercaderías que hayan de ser manufacturadas producido, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de las materiales necesarios para esa manufactura o producción
CAPITULO II
ARTICULO 7
En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional
ARTICULO 9
Salvo pacto en contrario, se considerara que las partes han hecho tácticamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el trafico mercantil de que se trate
ARTICULO 13
A los efectos de la presente Convención, la expresión "pro escrito" Comprende el telegrama y el télex
Parte II. Formación del contrato
ARTICULO 14
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indicada la intención del ofertante de quedar obligado en caso de aceptación, Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácticamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos
ARTICULO 18
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por si solos, no constituirán aceptación
ARTICULO 19
La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerara como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta
ARTICULO 22
La aceptación podrá se retirada si su retiro llega al ofertante antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento
ARTICULO 23
El contrato se perfeccionara en el momento de surtí efecto la aceptación de la oferta conforme a lo supuesto en la presente convención.
ARTICULO 24
A los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega "al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinario personalmente
Parte III. Compraventa de mercaderías
CAP I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 25
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenia derecho a esperar e virtud del contrato
CAP II OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
ARTICULO 30
EL vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecida en el contrato y en el presente Convención
CAP III OBLICACIONES DEL COMPRADOR
ARTICULO 53
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ARTICULO 32
Si el vendedor, conforme al contrato o a la presente Convención pusiere las mercaderías en poder de un porteador estas no estuvieras claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición o de otro modo
ARTICULO 34
El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fiados por el contrato
ARTICULO 46
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ARTICULO 26
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto solo si se comunica a la otra parte
ARTICULO 29
Un contrato por escrito que contenga una estimulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma
JUAN ANDRES MERINO SARANGO