Cuando existe alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se omitió alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo, si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el numeral 120 del ordenamiento legal invocado, se mandará prevenir la demanda respectiva, para que el quejoso cumpla con los requisitos que le hicieron falta, haga las aclaraciones correspondientes, o bien, presente las copias dentro del término de 3 días, debiendo el juez expresar en el auto respectivo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas, si se cumple correctamente con lo solicitado, el juez procederá a admitir la demanda de garantías. En caso de que el quejoso no cumpla con la prevención que se le formuló por el juez en el término concedido, su demanda de garantías se tendrá por no interpuesta, cuando los actos en ella reclamados, sólo afecten su patrimonio o derechos patrimoniales; fuera de esos casos, transcurrido el término concedido para cumplir con la prevención, se mandará correr traslado al Ministerio Público por 24 horas, para que éste exponga lo que a su representación corresponda, y de conformidad con lo que manifieste, se admitirá o desechara la demanda dentro de las 24 horas siguientes, según fuera procedente.