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Dictamen por enajenación de acciones. - Coggle Diagram
Dictamen por enajenación de acciones.
Art. 215 del reglamento de la LISR
tratándose de enajenación de
acciones, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación
I. Presentar el aviso para dictaminar la enajenación, suscrito por el contribuyente y por el contador público que realizará el dictamen correspondiente, a más tardar el día diez del mes de
calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación;
II. Presentar el dictamen a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto e incluir como mínimo los informes siguientes:
a) Dictamen del contador público
b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación
c) Análisis del costo promedio por acción
d) Monto original ajustado determinado
e) Cálculo del Impuesto a cargo del contribuyente
Tratándose de la determinación del costo comprobado de adquisición actualizado:
Fecha de adquisición, número de acciones, valor nominal, costo comprobado de adquisición y factor de actualización que corresponda.
Tratándose de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha
de adquisición y a la fecha de la enajenación: Saldo a la fecha de adquisición de las acciones, factor de actualización aplicado, determinación del saldo de la cuenta de
utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición y de enajenación, de las acciones.
Determinación de las pérdidas fiscales pendientes de deducir, los reembolsos
pagados y la diferencia a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley, asignadas en la proporción que de dichos conceptos le correspondan al enajenante,
considerando el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de enajenación señalando:
i. Tratándose de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de la
enajenación de las acciones: El análisis por año y factores de actualización aplicados a cada una de las pérdidas pendientes de disminuir, así como al
periodo al que corresponde;
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Tratándose de las pérdidas fiscales obtenidas por la emisora antes de la fecha en la que el enajenante adquirió las acciones: El análisis de las pérdidas disminuidas durante el periodo de tenencia del enajenante, en la proporción que de las mismas le
corresponden de acuerdo a su tenencia accionaria;
III. El texto del dictamen relativo a la enajenación de acciones elaborado por contador público inscrito en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación, deberá contener:
a) La afirmación de que examinó la determinación del costo promedio por acción de las acciones enajenadas y la declaración del Impuesto correspondiente y de si ambos procedimientos se llevaron a cabo en términos de la Ley y de este Reglamento.
b) Nombre del enajenante;
c) Nombre del adquirente;
d) Nombre de la sociedad emisora de las acciones;
e) Fecha de la enajenación de las acciones, y
f) Mención en forma específica del alcance del trabajo realizado consistente en la verificación
de:
La antigüedad en la tenencia de las acciones;
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IV. Con base en los documentos a que se refiere este artículo y a los resultados obtenidos, el contador público inscrito emitirá el dictamen señalando la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación, el Impuesto correspondiente, así como su fecha de pago y que no se encuentra con impedimento profesional para emitirlo;
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Art. 126 cuarto párrafo de la LISR
Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación
y será retenido por el adquirente si éste es
residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México,
excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisiona
menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México
el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que
presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Tratándose de la enajenación de acciones de los fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto.
En el caso de enajenación de acciones a
través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para actuar como bolsas de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. En todos los casos deberá expedirse comprobante fiscal en
el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado.