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Dictamen por enajenación de acciones - Coggle Diagram
Dictamen por enajenación de acciones
Art. 215 del reglamento de la LISR
El adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de
la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito
Presentar el aviso para dictaminar la enajenación, suscrito por el contribuyente y por el contador
público que realizará el dictamen correspondiente, a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación
Presentar el dictamen dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió
presentarse la declaración del Impuesto e incluir como mínimo los informes siguientes:
Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT
Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad
emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial
obtenido en la operación
Análisis del costo promedio por acción, señalando por cada una, los siguientes datos:
Tratándose de la determinación del costo comprobado de adquisición actualizado:
Fecha de adquisición, número de acciones, valor nominal, costo comprobado de
adquisición y factor de actualización que corresponda.
Tratándose de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha
de adquisición y a la fecha de la enajenación: Saldo a la fecha de adquisición de las
acciones, factor de actualización aplicado, determinación del saldo de la cuenta de
utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición y de enajenación, de las acciones.
Determinación de las pérdidas fiscales pendientes de deducir, los reembolsos pagados y la diferencia
El dictamen relativo a la enajenación de acciones elaborado por contador público inscrito en el SAT
La afirmación de que examinó la determinación del costo promedio por acción de las acciones enajenadas y la declaración del Impuesto correspondiente y de si ambos procedimientos se llevaron a cabo en términos de la Ley y de este Reglamento
Nombre del enajenante
Nombre del adquirente
Nombre de la sociedad emisora de las acciones
Fecha de la enajenación de las acciones
Mención en forma específica del alcance del trabajo realizado consistente en la verificación
En el caso de observar incumplimiento a las disposiciones fiscales, el contador público inscrito
deberá mencionar claramente en qué consiste y cuantificar su efecto sobre la operación,
Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación y demás disposiciones aplicables en materia de contabilidad.
Art. 126 cuarto párrafo de la LISR
El pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación
Si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, efectuará un pago provisional menor.
Cuando el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Enajenación de acciones de los fondos de inversión
Las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsas de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. En todos los casos deberá expedirse comprobante fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado.