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Principales funciones de los tres Poderes de la Union en México.
El Supremo Poder de la Federacion
se divide
para
su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (Articulo 49 CPEUM).
1. Poder Legislativo (Articulo 51 CPEUM).
se deposita en un
Congreso general,
que
se dividira en dos Camaras
a. Diputados
Facultades (Articulo 74 CPEUM).
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacion.
VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley.
V. Declarar si ha o no lugar a proceder contra los servidores públicos
I. Expedir Bando Solemne a Presidente electo.
VI. Revisar la Cuenta Pulica del año anterior.
b. Senadores.
Facultades (Articulo 76 CPEUM).
II. Ratificar los nombramientos de los Secretarios de Estado.
III. Autorizar la salida de tropas nacionales.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio politico contra servidores publicos.
VIII. Designar a los ministros de la SCJN.
I. Analizar la politica exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal.
Facultades del Congreso(Articulo 73 CPEUM).
I. Para admitir nuevos Estados a la Union Federal.
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
X. Legislar sobre hidrocarburos, mineria, sustancias quimicas y otros.
XVI. Dictar leyes sobre nacionalidad, condición juridica de los extranjeros...
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la Republica.
XXIX. Establecer contribuciones.
XXXI. Expedir todas las leyes necesarias.
2. Poder Ejecutivo.(Articulo 80 CPEUM)
.
Facultades (Articulo 89 CPEUM).
III. Nombrar, con aprobacion del Senado, a los embajadores, consules y otros.
IV. Nombrar, con aprobacion del Senado, los Coroneles y demas.
II. Nombrar y remover libremente a los Secreatarios de Estado.
VI. Preservar la seguridad nacional.
VII. Disponer de la Guardia Nacional segun la ley.
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Union.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para designacion de Ministro de la SCJN.
3. Poder Judicial (Articulo 94CPEUM)
.
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacion en una
Suprema Corte de Justicia de la Nación
.
Articulo 105 CPEUM. Conocerá
I. de la controversias constitucionales.
II. De las acciones de inconstitucionalidad
III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación.
Tribunal Electoral,
Articulo 99 CPEUM. resolverá
I. las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.
II. Las impugnaciones sobre la eleccion de Presidente.
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas.
Plenos Regionales
Resolucion de dos tipos de asuntos:
Contradicciones de Tesis (contradicción de criterios).
Conflictos Competenciales.
Tribunales Colegiados de Circuito.
son competentes para conocer, entre otros, de los asuntos siguientes( articulo 38 LOPJF). :
Los juicios de amparo directo.
Los recursos que procedan contra autos y resoluciones que pronuncien los jueces de Distrito.
Recursos de revision. 4. conflictos de competencia, 5 impedimentos y excusas. 6. recursos de reclamación.
Tribunales Colegiados de Apelación.
conocerán ( articulo 35 LOPJF).
I. De los juicios de amparo contra actos de otros tribunales. II. De la apelacion de los asuntos conocidos en la primera instancia por los juzgados de distrito. III. Del recurso de denegada apelacion y otros asuntos.
y en Juzgados de Distrito.
Los jueces que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los articulos del Capitulo II De sus atribuciones de LOPJF, articulo 49.
conocerán del orden federal en materia penal, civil, mercantil, trabajo.