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TRIBUTOS COMERCIO EXTERIOR
Art. (...).- Tributos al comercio exterior en la etapa de diseño y construcción en ZEDES
Las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de ingeniería, procura y construcción ("IPC")
con operadores o administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico,
gozarán de los mismos beneficios que gozan los contratantes en materia de importaciones, siempre que se destinen a la ejecución de estos contratos y que se mantengan en la ZEDE
Art. 47.- Ingreso a otro régimen
Los bienes de capital ingresados al país por medio de un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior, podrán finalizar su
régimen con la reexportación del bien a una zona especial de desarrollo económico, siempre que un operador haya solicitado su ingreso respectivo para utilizarlos en las actividades autorizadas.
Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria aduanera se extingue por:
Pago;
Compensación;
Prescripción
Aceptación del abandono expreso;
Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías;
Pérdida o destrucción total de las mercancías; y,
Decomiso administrativo o judicial de las mercancías
Art. 109.- Nacimiento de la Obligación Aduanera
La obligación aduanera nace con el ingreso de
mercancías al territorio aduanero
o con la salida de mercancías de dicho territorio, que se encuentran sometidas a la potestad aduanera.
Dicha obligación se perfecciona en el momento de
producirse la aceptación de la declaración aduanera de mercancías por parte del sujeto activo o en el momento en que se constate que se generó la misma.
Art. 77.- Modalidades de aranceles
Los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como:
Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura
aduanera y de comercio exterior
Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor
Art. 78.- Medidas no arancelarias
El Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos:
Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República
b. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano
c. Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional
Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal
Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas
Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza
de pagos
Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos
internacionales, en materias tales como controles aduaneros
Art. 79.- Además de los casos previstos,
se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación en los siguientes casos:
Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el país, así
como para controlar el ajuste de precios de este tipo de productos
Para asegurar el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, en ejecución de un plan gubernamental de desarrollo industrial
Para proteger recursos naturales no renovables del país; para proteger el patrimonio nacional de
valor cultural, artístico, histórico o arqueológico
En los demás casos que establezca el organismo competente en esta materia, por ser conveniente a las políticas comercial y económica de Ecuador
Art. 83.- Nomenclatura
Para la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias a la importación y exportación de mercancías, así como para las estadísticas de comercio exterior
Art. 89.- Derechos
Los derechos antidumping, compensatorios y los resultantes de la aplicación de medidas de salvaguardia,
serán recaudados por la Administración Aduanera junto con los tributos al comercio exterior aplicables
Art. 107.- Obligación Aduanera
La obligación aduanera es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y la persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera
Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior
Los tributos al comercio exterior son
Los derechos arancelarios
Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías
Las tasas por servicios aduaneros
Art. 115.- Medios de pago
Los medios de pago de las obligaciones tributarias aduaneras será establecidos en el Reglamento del Código
Art. 116.- Plazos para el pago
Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos
En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la autorización del pago
En las tasas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en
la liquidación
Art. 125.- Exenciones
Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las
asas por servicios aduaneros, las importaciones aconsumo de las siguientes mercancías:
Efectos personales de viajeros;
Menajes de casa y equipos de trabajo
Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos
Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados
Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector
privado sin fines de lucro
Art. 111.- Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera
Son sujetos de la obligación tributaria: el
sujeto activo y el sujeto pasivo
Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador
Sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera es quien debe satisfacer el respectivo tributo en
calidad de contribuyente o responsable