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Sanciones del ART. 176 - Coggle Diagram
Sanciones del ART. 176
Le amonestará:
Si presenta incompleta la información a que se refieren los
artículos 163, 165, 166 y 167 del presente Reglamento
No cumpla con lo establecido en el artículo 154, fracciones I, II y III de este Reglamento
En caso de que no cumpla con los requerimientos que le
formule el Instituto o no presente la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos de este Reglamento
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