Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SANCIONES (ART. 176 RLSS) - Coggle Diagram
SANCIONES (ART. 176 RLSS)
Le cancelará el registro ante el Instituto:
Al establecer relación laboral con el Instituto
Al dejar de ser socio activo del colegio de la contaduría pública al que pertenezca, reconocido por la autoridad competente
Cuando la sentencia que ponga fin al proceso a que se refiere el inciso d) de la fracción anterior le sea condenatoria
Si omitiera informar al Instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 de este Reglamento
Cuando hubiere reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidencia cuando el contador público autorizado acumule tres suspensiones
Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, a que se refiere la fracción IV del artículo 154 de este Reglamento.
Le amonestará:
En caso de que no cumpla con los requerimientos que le formule el Instituto o no presente la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos de este Reglamento
No cumpla con lo establecido en el artículo 154, fracciones I, II y III de este Reglamento
Si presenta incompleta la información a que se refieren los artículos 163, 165, 166 y 167 del presente Reglamento
Le suspenderá el registro ante el Instituto:
Por tres años, cuando del dictamen presentado o de su revisión, se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos o a las normas de auditoría generalmente aceptadas
Por dos años, en las siguientes situaciones:
Cuando habiendo presentado incompletos bien sea el dictamen o los anexos, el contador público autorizado no hiciera las aclaraciones que le solicite el Instituto
Cuando la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto , independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el Instituto que sean diversos al requerimiento de documentación.
Cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo
Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de dicho proceso.
Por un año, cuando acumule tres amonestaciones, dentro de un periodo de cuatro años consecutivos