Los sistemas de administración de justicia, es decir, el Derecho, parte de un conjunto de consideraciones fundamentales incuestionables, que conforman la dogmática jurídica. Dichos dogmas no son más que abstracciones de las normas jurídicas, que permiten el funcionamiento del sistema. Por ejemplo, en las Constituciones suele haber una “parte dogmática” en la que se establecen los derechos básicos que deben aceptarse de entrada, sin cuestionamientos posibles