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COSA Y BIEN
Cosa de hecho
de concepción romana
se traslada a los códigos europeos del siglo XIX.
La cosa decimonónica
objeto de los derechos reales
sustancia de las facultades de disposición
conceptos cosa ajena y
cosa futura.
AVENDAÑO ARANA
Los bienes son el objeto de
los derechos reales.
Bien es toda entidad, material o inmaterial
tomada en
consideración por la ley
Las cosas,
son los objetos materiales de
valor económico
susceptibles de ser apropiados
bienes corporales o bienes inmateriales
VELÁSQUEZ JARAMILLO
termino cosa
En sentido general
todo de la naturaleza con excepción del hombre
En sentido particular
todo aquello susceptible de apropiación
por el hombre
termino bien
todo patrimonio
dentro de un sujeto de derechos
la cosa sea susceptible de evaluación económica
la cosa esta dentro del patrimonio de una persona
BIONDI
cosa
es toda entidad material o inmaterial
sea jurídicamente relevante
bien
Extrañeza al sujeto
Relevancia jurídica
noción jurídica de cosa
No se requiere la actualidad de la cosa
En el Perú
hablar de cosas y
no de bienes
normalidad durante el
siglo XIX
legislación
doctrina
jurisprudencia
Código Civil de 1852
los Derechos
Reales
“Derechos sobre Cosas”
Criterios de diferenciación
Criterios de diferenciación
bien y cosa
suelen ser confusos
cosa es
en sí una entidad extrajurídica
entidades que no pueden ser objeto de propiedad
la cosa llega a ser apropiable se individualiza
utilidad económica
la palabra bienes hace
referencia a todas las entidades
corporales o incorporales
objeto de derechos
reales