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Diligencias Preparatorias, Providencias Preventicas - Coggle Diagram
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Providencias Preventicas
Artículo 126
Prohibición de enajenar bienes inmuebles: en casos específicos permitidos por la ley, el juzgador podrá prohibir la enajenación de los bienes inmuebles del deudor notificando al registrador de la propiedad quien inscribirá dicha prohibición
Artículo 131
Arraigo: el acreedor que tema que el deudor se ausente para el cumplimiento de una obligación, podrá solicitar el arraigo demostrando la existencia de el crédito, que el deudor es extranjero y sin bienes raíces suficientes en el país.
Artículo 124
Procedencia: cualquier persona puede solicitar el secuestro o retención de la cosa por la cual se litiga antes de presentar su demanda dentro del proceso.
Artículo 133
Caducidad: si no se propone la demanda en lo principal, las providencias preventivas caducarán en el término de quince días una vez ordenada la obligación, por lo que el solicitante pagará los daños y prejuicios que se ha ocasionado.
Artículo 125
Requisitos: para proceder a el secuestro o retención se debe probar la debida existencia del crédito y probar el estado de los bienes del deudor.
Artículo 132
Recursos: No podrán ser apelables las providencias preventivas a menos que se encuentren en efecto de carácter no suspensivo.
Artículo 128
Interrupción de providencias preventivas: El deudor será capaz de interrumpir las providencias preventivas cuando se asegure con caución suficiente.
Artículo 129
Secuestro: Habrá la posibilidad de poder ordenarse un secuestro de bienes y sus frutos específicamente en los casos que se trata el deterioro de los mismos.
Artículo 127
Procedimiento: EL juzgador convocará a audiencia pasadas las 48 horas de haberse ingresado la solicitud de providencias precentivas.
Artículo 130
Retención: Esta misma será verificada en las rentas, los créditos o los bienes que posea el deudor en poder de un tercero.