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Principios del Sistema Penal Acusatorio (CNPP) - Coggle Diagram
Principios del Sistema Penal Acusatorio (CNPP)
Oralidad
Permite que los jueces, intervinientes y rl público en general pueden observar como aquél se desarrolla.
Se busca tener una metodología de audiencias y no de expedientes.
Permite que decisiónes judiciales, y sobre todo si afectan los derechos, se adopten siempre frente a las partes.
Prevalece la oralidad, pero no significa que desaparezca lo escrito.
Permite la comunicación ágil entre las partes en las diferentes audiencias del proceso penal acusatorio.
Igualdad entre las partes
Permite que ambas partes tengan conocimiento de todo lo investigado.
Es el principio rector y una constante que se presenta en cada momento del procedimiento penal acusatorio adversarial.
Como igualdad ante la ley, se establece que todas las personas que intervengan en el procedimiento tendrán el mismo trato y las mismas oportunidades.
Publicidad
Busca hacer más transparente la actividad procesal y cualquier persona puede asistir.
La sociedad podrá conocer no sólo como se desempeñan las partes sino tambien como se desahogan las pruebas y como dictan sentencia.
Se debe tener la estructura y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de las audiencias.
Contribuye a legitimar la actuación de las partes y las resoluciones de los tribunales frente a la sociedad.
Regula la publicidad ante los periodistas y medios de comunicación.
Contradicción
Asegura la calidad de la información que debera pasar el test de poder ser controvertida por la parte contraria; sólo así se intentará asegurar su verdadero valor "verdad"
Permite dar oportunidad a la contraparte de hacerse cargo de la prueba desahogada.
Da confianza al Tribunal al momento de resolver.
Es una herramienta indispensable para conocer, controvertir o confrontar los medios de pueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
Continuidad
Si la audiencia de juicio oral se interrumpe, se establece que si esta no continúa a más tardar diez días después de ser suspendida, tendrá que reiniciarse declarándose nulo lo actuado previamente en ésta.
Establece que las audiencias se llevarán a cabo de manera continúa, sucesiva y secuencial.
Concentración
Permite que se realice el mayor número de actos en el menor número de audiencias.
Puede lograr que las audiencias se desarrollen preferentemente en un día.
Imparcialidad
Los jueces no deben conocer información previa del caso que las pueda hacer prejuzgar, pues se protege la inmediación en la recepción de la prueba.
El juzgador frente a las partes no debe tener conocimiento sobre antecedentes del caso sobre el cual emitirán una resolución.
Inmediación
Se refiere a que nadie interviene entre quien ofrece la información y quien recibe.
Requiere que, durante todas las audiencia del proceso penal, estén presentes de manera ininterrumpida todos los que participan.
Permite que los jueces puedan onservar y valorar no solamente el lenguaje verbal sino el no verbal.
Juicio Previo y Debido Proceso
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido,
Un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
Presunción de Inocencia
Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento.
Prohibición de doble enjuiciamiento
La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.