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Procedimiento que la autoridad (IMSS) realiza como revisión del dictamen…
Procedimiento que la autoridad (IMSS) realiza como revisión del dictamen de contador
Atr. 170-175 de la RLSS
Art 170
Los dictámenes que formulen los contadores públicos
autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo
prueba en contrario.
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Art. 172
Formulados los requerimientos a que se refiere el artículo
anterior y, si a juicio del Instituto, el dictamen no satisface los requisitos señalados en este Reglamento, lo hará del
conocimiento del patrón y del contador público autorizado, quienes contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para manifestar lo que a su derecho convenga.
Art. 174
Si como resultado del dictamen y de su revisión se
determinaran irregularidades a cargo del patrón, éste conforme al último párrafo del artículo 50 de este
Reglamento, deberá elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales a que está obligado en los términos de los artículos 15, 15 A y 15 B de la Ley.
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Art. 175
El aviso para formular dictamen, se recibirá en cualquier
fecha al patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de existir orden de visita o requerimiento.