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ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA, ESTUDIANTE: CHOQUE PINTO…
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA
Constituyente boliviano
para reformar la Constitución Política
Mecanismo de protección efectivo y expedito
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Acción que protege a las personas contra actos u omisiones indebidas o ilegales de autoridades o particulares.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
CAPÍTULO SEGUNDO
Acciones de Defensa
SECCIÓN II
La Acción de Amparo Constitucional
Artículo 129
"Tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los
servidores públicos
, o de persona individual o colectiva, que
restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
los derechos reconocidos por la Constitución y la ley."
Artículo 130
I.
"Se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
II.
"Se interpondrá en el plazo máximo de seis meses, a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial."
III.
"La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción."
IV.
"La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante."
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¿Un
Recurso
?
El amparo
NO
busca corregir malos procedimientos o realizar una correcta interpretación de las normas vigentes dentro de un proceso
Busca proteger los derechos fundamentales de las personas
RECURSO
Procede solo ante autoridades
AMPARO
Procede ante autoridades y particulares
Reconocido por los tratados internacionales
TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 25.1
"Es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convención."
ESTUDIANTE:
CHOQUE PINTO GERALDINE