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TERCER PARCIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II - Coggle Diagram
TERCER PARCIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
La Contratación Administrativa es una herramienta proporcionada al Estado para cumplir con sus fines
por medio de ella, que se logra acordar con un particular la prestación de un servicio o la realización de una obra que el Estado no puede realizar puesto que no tiene la capacidad para hacerlas
Convenio
es un acuerdo de voluntad que crea, transfiere, modifica o extingue, derechos y obligaciones.
Los que modifican o extinguen, se denominan convenios en estricto sentido.
Elementos:
Esenciales o de existencia:
Consentimiento (oferta y aceptación)
Objeto (directo e indirecto)
De validez:
Capacidad jurídica de las partes
Ausencia de vicios del consentimiento
Forma
Licitud en el objeto, motivo o fin
Eficacia:
Se dice que el contrato o convenio es eficaz, si reúne todos los elementos, produciendo los efectos pretendidos por las partes
Ineficacia:
Es cuando el acto es imperfecto, ya por faltar elementos de existencia o de validez
Existen tres tipos de ineficacia:
Inexistencia: falta de consentimiento u objeto
Nulidad absoluta: ilicitud en el objeto, motivo o fin
Nulidad relativa: falta algún elemento de validez. Algunos no son convalidables, como el error de derecho.
Se define como un acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la administración publica y por la otra personas privadas o publicas
con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes en una relación de estricto derecho público.
Son los contratos que celebran entre la administración publica y otras personas privadas o publicas y guardan alguna relación con el contrato de derecho publico.
Características
Cláusulas exorbitantes:
pueden ser expresas o pueden ser virtuales o implícitas.
Este tipo de cláusulas, admitidas por el derecho público, no es admisible en el derecho privado, su sola existencia acarrearía la nulidad del contrato.
Formales:
son por escrito.
Prerrogativas del poder público:
es la desigualdad jurídica entre las partes
Intuitu personae:
Es un contrato celebrado entre personas definidas.
Restricción del contratante para cesionar:
Salvo que el Estado preste su acuerdo a la cesión.
Efectos respecto de 3os:
Puede tenerlos, como por ejemplo en una cesión de servicio público.
Diferencias entre parte en el supuesto de excepción de incumplimiento:
Para que la excepción sea viable y poder rescindir el contrato, el contratante debe ir a la Justicia.
El Estado, en cambio, puede rescindir el contrato unilateralmente
Elementos esenciales
Sujeto
Competencia
Capacidad
Consentimiento
Forma
Objeto
Causa
Régimen jurídico
Tipos de contratos administrativos
CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
Son los que el Gobierno celebra con particulares para la ejecución de obras públicas, se adjudican por licitación, mediante convocatorias para que se presenten interesados con propuestas de costos, tiempo y calidad, en sobre cerrado, el cual será abierto en audiencia pública.
Contrato de Consultoría
el servicio de carácter intelectual que realiza una persona física o jurídica para proveer al ente administrativo con el mejor consejo calificado respecto de un determinado asunto
Contrato de Concesión
Es el que otorga la Administración Pública a favor de particulares o de empresas bien sea para apropiaciones, disfrutes o aprovechamientos privados en el dominio público.
le permite al particular desempeñar actividades que son propias del Estado, porque persiguen la satisfacción de intereses generales.
Contrato de Arrendamiento
Se celebran teniendo por objeto los bienes de dominio privado de la federación; o en una situación distinta
bienes que los particulares arrendan al Estado, cuando éste necesita de inmuebles para oficinas de dependencias de la administración pública.
Contrato de Adquisición
Se recurre a ésta figura por la compra de objetos de escaso valor. Como material para oficina, bienes muebles para oficina, etc.
Contrato de Servicios
se recurre cuando la administración pública requiere de los servicios profesionales de una persona en particular, sólo se hace un contrato por servicios, para no tener una relación laboral más formal.
Contrato de suministro
Es el contrato que celebra la administración pública con algún particular a efectos que éste le proporcione de una forma continua, ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas
Contratos privados
Los celebrados por el resto de entes del sector publico que no sean administraciones publicas
Los celebrados por administraciones publicas cuyo objeto sea la creación e interpretación artística, los espectáculos o determinados servicios financieros