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TERCER PARCIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II - Coggle Diagram
TERCER PARCIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II
DERECHO BUROCRÁTICO
En política, se refiere a una estructura de poder público… de orden deliberativo, decisivo y/o ejecutivo –realizadores de los actos gubernativos
En Derecho: es la categoría de personas encargadas del servicio y función pública, su estudio y regulación, se encarga al derecho burocrático (rama del derecho administrativo)
NATURALEZA JURÍDICA
Desde la época prehispánica encontramos antecedentes de función pública y por consiguiente de servidores públicos
en esta etapa de la historia los mejores cargos públicos eran ocupados por los parientes de los gobernantes, tan importante es en esa época que contaban con una preparación especial y existían escuelas destinadas para ello
Es hasta 1870 cuando Benito Juárez expide la Ley de Responsabilidad de los Altos Funcionarios de la Federación, que puede considerarse como el primer antecedente legal de la función pública junto con la Ley del mismo nombre expedida por Porfirio Díaz
Existen diversos autores dedicados al estudio del Derecho Administrativo que externan su opinión sobre la naturaleza jurídica, no solo de la función Pública sino también de los funcionarios públicos
Según Gabino Fraga, quien comenta: “La naturaleza jurídica que se establece entre los funcionarios y empleados, por una parte y el Estado por la otra, es decir, la naturaleza jurídica de la función Pública, da origen a diversas teorías siendo las más sobresalientes las teorías del Derecho Privado y del Derecho Público.”
Rafael I. Martínez Morales, considera que la relación del Estado y los servidores públicos surge con motivo de un acto administrativo, como es el nombramiento consistente en la expresión unilateral de la potestad soberana
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
El artículo 108 Constitucional es bastante explícito al definir a quienes serán considerados como servidores públicos
Se puede concluir de lo anterior que los trabajadores al servicio del estado, se clasifican en:
Altos funcionarios
Son las personas de primer nivel en el ejercicio de la Función Pública. Constituyen la Élite política de gobierno.
Su función se identifica con los fines del Estado; sus actos trascienden a los particulares y afectan o comprometen al Estado: titulares de los poderes y los entes autónomos
Funcionarios
La persona que realiza una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona, disciplina y ejercicio de autoridad
Disponen de un poder jerárquico respecto de empleados y funcionarios inferiores
Abarca mandos medios y parte de mandos superiores, desde jefes de departamento, hasta director general
Empleados
Es toda persona física que presta un servicio para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario.
Su labor no implica un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguna
Representan la base de la administración burocrática y del servicio civil
RAFAEL BIELSA, los cataloga atendiendo diversos criterios:
REPRESENTATIVOS y PROFESIONALES (Burócratas); según representen al estado o sean técnicos.
ELECTIVOS o DE NOMBRAMIENTO; por el origen de designación
NACIONALES, PROVINCIALES y MUNICIPALES (En México: FEDERALES, ESTATALES y MUNICIPALES); de acuerdo a la estructura administrativa
AUTORIDADES o AGENTES; según su capacidad de mando
INAMOVIBLES y AMOVIBLES; por la estabilidad en el empleo
HONORÍFICOS o REMUNERADOS; según reciban o no contraprestación
Otra clasificación que puede destacarse es la siguiente:
Por la relación laboral: Personal sindicalizado y no sindicalizado
Por el fuero de pertenencia: Civil y Militar
De acuerdo a su condición laboral: En funciones, Comisionado, con Incapacidad, con Licencia, Suspendido y Jubilado
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios del Estado de Guanajuato, clasifica a los trabajadores en:
Trabajadores de base
Trabajadores de confianza
Trabajadores temporales
Trabajadores interinos
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
En el marco constitucional, se contempla en los artículos del 108 al 114 del su Título Cuarto, de la cual se desprenden los siguientes tipos de responsabilidades
Responsabilidad Penal
se genera por actos u omisiones tipificados como delito en la legislación federal o local
Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil se traduce en la reparación económica; dada por causar daños o perjuicios valorables económicamente
Responsabilidad Administrativa
surge por actos u omisiones que vayan en demérito de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia con que deben desempeñar sus empleos, cargos o comisiones
De acuerdo con el actual Sistema Nacional Anticorrupción, la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativa, prevé que las faltas a sancionar son
Faltas Administrativas no graves,
Faltas administrativas graves,
Actos cometidos por particulares relacionados con faltas graves, y
Faltas cometidas por particulares en situación especial
Responsabilidad política
Se aplicará mediante juicio político, destitución o inhabilitación para desempeñar función pública de cualquier índole a los servidores públicos que en el desempeño de sus funciones, incurran en actos u omisiones que vayan en contra de los intereses públicos fundamentales o de su adecuado despacho