El artículo 172 del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización indica que una vez cumplido el procedimiento de solicitud de información al contador público y de la revisión de ésta, así como de la verificación de la documentación proporcionada por el patrón, si a juicio de la autoridad el dictamen no satisface los requisitos señalados en ese reglamento, lo hará del conocimiento del patrón y del contador público autorizado, quienes contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, el Instituto emitirá la resolución que corresponda y procederá, en su caso, a ejercer las facultades de comprobación que le otorga la Ley.