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Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,…
Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
Diciembre 2017
Con 3 subsistemas
Prevención
Inteligencia Anti-delincuencial
Investigación
Objeto (Art. 1)
Regular
Organización
Funcionamiento institucional
Regímenes de carrera profesional
Administrativo disciplinario
Aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional
Entidades del sistema Investigativo
Entidades de seguridad complementarias de la Función Ejecutiva
Servicio de protección pública
Entidades de seguridad complementarias de los GAD municipios y metropolitanos
Policía Nacional
Ámbito (Art. 2)
Funciones de seguridad ciudadana y orden público (Art. 3)
Finalidad es garantizar la seguridad integral de la población
Prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito
Carrera Art. 8
El cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran.
Características generales (Art. 6 )
1.- Organización es eficaz, eficiente y desconcentrada
2.- Cumplirá la misión sujeta a la ley vigente
3.- Respuesta será oportuna, necesaria e inmediata.
4.- Mantendrá la transparencia en su desempeño para cumplir los objetivos
5.-Respetará y se harán respetar derechos y garantías
6.- Procedimientos se aplicarán apegados al ordenamiento jurídico
7.- Accionar deberá adecuarse al uso progresivo de la fuerza
8.- Privilegiará el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza
9.- Tareas y funciones de búsqueda se sustentarán en el principio del debido proceso
10.- Ejercerá funciones legales, reglamentarias y sin discriminación
11.- Podrán infligir instigar o tolerar actos de tortura
12.- Establecerán responsabilidades administrativas y civiles individuales
(Fines Art. 7)
2.- Prevenir la comisión de infracciones
3.- Colaborar con la administración de justicia
4.- Proteger las máximas autoridades del Estado
5.- Apoyar el control del espacio público
1.- Contribuir de acuerdo a sus competencias
6.- Apoyar las decisiones legales de las autoridades
Principios (Art. 5)
Igualdad
Diligencia
Imparcialidad
Transparencia
Eficiencia
Participación ciudadana
Eficacia
Equidad de género
Coordinación
Complementariedad
Rspeto de los derechos humanos
Sistemas de competencias (Art. 21)
Desarrollarán sus actividades sobre la base del sistema de competencias coordinado e integral
Evalución de desempeño y gestión (Art. 22)
Un proceso integral y permanente, donde, se medirán los resultados de su gestión, la calidad de su formación profesional e intelectual
Régimen administrativo disciplinario (Art. 36)
El conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que regulan, controlan y sancionan la conducta de los servidores de seguridad
Potestad Sancionatoria (Art. 37)
La facultad de las entidades para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones
Responsabilidad administrativa disciplinaria (Art. 38)
En la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de seguridad
Sanciones Administrativas (Art. 39)
Toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad
Tipos de faltas (Art. 40)
Faltas leves
Faltas graves
Faltas muy graves
Concurrencia de Faltas (Art. 41)
Caso de concurrencia de faltas originadas en la misma conducta, se sancionará la falta más grave.
Sanciones Disciplinarias (Art. 42)
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Funciones (Art. 61)
7.- Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los órganos de la Función Judicial
8.- Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar, indicios o vestigios de una infracción
6.- Cumplir con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana
9.- Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza que estas soliciten
5.- Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana
10.- Apoyar en el control de las organizaciones de vigilancia, seguridad y servicios de investigación privados
4.- Participar en la determinación de los factores que generan inseguridad
11.- Prevenir e investigar la delincuencia común y organizada, nacional y transnacional
3.- Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos y de la paz social
12.- Garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales de la infracción en la escena del delito
2.- Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales
13.- Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de atención prioritaria
1.- Implementar planes, programas y proyectos
14.- Apoyar en el mantenimiento del orden y seguridad en eventos públicos
Presidenta/te de la República (Art. 62)
Rectoría (Art. 63)
corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional.
Ministro/a (Art. 63)
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional
El titular del ministerio rector tendrá las siguientes funciones: Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación de la actividad policial
Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana
Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional
Ejercer el control de desempeño y evaluación de la Policía Nacional
Elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana
Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados su participación de seguridad ciudadana
Organización (Art. 71)
Gobernantes
Asesores o adjetivos;
Generadores de valor; y,
Desconcentrados.
Procesos Gobernantes (Art. 72)
Regulan el ejercicio de autoridad, dirección y coordinación operativa de la Policía Nacional
Procesos Asesores o Adjetivos (Art. 73)
Asesorar a las autoridades respecto de decisiones estratégicas y visión institucional para temas trascendentales de la institución
Procesos Generadores de Valor (Art. 74)
Gestión Preventiva;
Servicio a la Comunidad;
Investigación de la Infracción;
Inteligencia Antidelincuencial;
Gestión Operativa; y,
Control y evaluación
Dirección y organización (Art. 81)
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la máxima autoridad de la Policía Nacional quien determina sus políticas y objetivos
Jerarquía Art. 9
El orden de precedencia de los grados o categorías, según corresponda
Mando Art. 10
La facultad legal que permite a las y los servidores de la entidad de seguridad que cuentan con mayor jerarquía
Grados Art. 11
La denominación de las escalas jerárquicas de acuerdo al cargo
Cargo Art. 12
es el perfil del puesto necesario para lograr los objetivos institucionales
Circunstancias del cargo Art. 13
Titular: Es el conferido para el ejercicio de una función sin plazo
Encargado: Es el conferido por designación temporal en cargo
Subrogante: Es el conferido por orden escrita de la autoridad competente
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