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CAPÍTULO V DE LAS RESOLUCIONES RLSS - Coggle Diagram
CAPÍTULO V DE LAS RESOLUCIONES RLSS
ART.170
Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario.
Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al
Instituto, por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación.
ART.171
El instituto al revisar el dictamen lo ara con los siguientes lineamientos:
I.
Requerirá al contador público autorizado por escrito con copia al patrón:
b)
Los papeles de trabajo elaborados, os cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, y
c)
Información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración.
a)
La información o documentación.El plazo para la presentación de la misma será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento;
El plazo para la presentación de la información y documentación a que se refieren los incisos b) y
c), será de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento.
II.
Requerirá al patrón, con copia al contador público la información y documentación señalada en el inciso c) de la fracción anterior.
En términos de los incisos b) y c), de la fracción I, el Instituto a petición del contador público autorizado o del patrón, concederá una prórroga de diez días hábiles.
ART.172
Si a juicio del Instituto, el dictamen no satisface los requisitos señalados en este Reglamento, lo hará del conocimiento lo hará del conocimiento
del patrón y del contador público autorizado, quienes contarán con un plazo de quince días hábiles.
ART.173
El patrón que se dictamine en los términos del presente Reglamento estará a lo siguiente:
II.
En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, y
III.
No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
b)
Que los avisos afiliatorios y las modificaciones se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
c)
Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen
liquidado en su totalidad.
a)
Concluido y presentado el dictamen;
I.
No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al
revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades.
ART.174
Si se determinaran irregularidades a cargo del patrón, deberá elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales.
ART.175
El aviso para formular dictamen, se recibirá en cualquier fecha al patrón que no teniendo la obligación se dictamine.