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Procedimiento que la autoridad (IMSS) realiza como revisión del dictamen…
Procedimiento que la autoridad (IMSS) realiza como revisión del dictamen de contador .
ART.172
ART.171
ART. 170
Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes
no obligan al Instituto,
por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y
fijar en cantidad líquida las cuotas obrero patronales con base en los datos con que cuente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 39 C de la Ley.
I. Requerirá al contador público autorizado por escrito con copia al patrón:
a).- La información o documentación que conforme a este Reglamento deba incluirse en el dictamen.
El plazo para la presentación de la misma será dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del requerimiento;
b).- Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, y
c).- Información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón.
El plazo para la presentación de la información y documentación a que se refieren los incisos b) y
c), será de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, y
II. Requerirá al patrón, con copia al contador público la información y documentación señalada en el inciso c) de la fracción anterior,
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ART.173
ART.174
ART.175
El aviso para formular dictamen, se recibirá en cualquier fecha al patrón que no teniendo
la obligación se dictamine, en caso de existir orden de visita o requerimiento.
Si como resultado del dictamen y de su revisión se determinaran irregularidades a cargo del patrón, éste conforme al último párrafo del artículo 50 de este Reglamento,
deberá elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales a que está obligado en los términos de los artículos 15, 15 A y 15 B de la Ley.
El patrón que se dictamine en los términos del presente Reglamento estará a lo
siguiente:
I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación
irregularidades de tal naturaleza que obliguen
al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
II. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación,
el patrón deberá aclararlas,
debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público
autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores
y por los periodos que se
hubieran emitido, y
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si a juicio del Instituto, el dictamen no satisface los requisitos señalados en este Reglamento, lo hará del conocimiento
del patrón y del contador público autorizado, quienes contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para manifestar lo que a su derecho convenga.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto
emitirá la resolución que corresponda y procederá, en su caso, a ejercer las facultades de comprobación que le otorga la Ley.