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LEY 459 LEY DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA - Coggle Diagram
LEY 459 LEY DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA
ART. 1
OBJETO
Regular el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional
ancestral boliviana, en el Sistema Nacional de Salud.
ART. 2 ALCANCE
A las médicas y médicos tradicionales, guías espirituales, parteras, parteros y naturistas que ejercen su actividad individual fuera del ámbito territorial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos.
ART. 3 AMBITO DE APLICACIÓN
A los órganos del nivel nacional, las entidades territoriales autónomas y las instancias asociativas, consultivas, formativas y de investigación de la medicina tradicional ancestral boliviana.
ART. 4 PRINCIPIOS
. Equilibrio
Complementariedad
“Vivir Bien” en la sociedad plural
Honestidad
Taypi
El trabajo comunitario
Ayni
Interés social
Ama Qhilla, Ama Llulla y Ama Suwa
PRESTADORES DE SERVICIO DE LA MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA Y REQUISITOS
ART. 6 PRESTADORES DE SERVICIO
Guías espirituales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y
afrobolivianos
Parteras y parteros tradicionales.
Médicas y médicos tradicionales ancestrales.
Naturistas tradicionales.
ART 32 REGISTRO SANITARIO
Todo producto natural tradicional boliviano, debe contar
obligatoriamente con Registro Sanitario para su comercialización.
ART. 33 EJERCICIO ILEGAL
Toda actividad realizada por personas que no se encuentren inscritas en el Registro Único de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana RUMETRAB
ART. 8
DERECHOS
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE MEDICINA TRADICIONAL
Ejercer la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana en forma libre,
sin presiones, ni discriminación en todo el territorio del Estado Plurinacional
Recibir un trato digno acorde al ejercicio de sus funciones en el Sistema
Nacional de Salud.
Percibir una retribución en especie o monetaria acorde a los usos y costumbres de las naciones, pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
Respeto a sus criterios para identificar dolencias y enfermedades físicas y espirituales, sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos tradicionales, velando por la salud de la persona, la familia y la comunidad.
Declinar la atención de algún paciente, por razones éticas u otras debidamente
justificadas.
Ser reconocido en el ejercicio de sus prácticas, saberes, conocimientos y
espiritualidad indígena originaria campesina.
La libre pertenencia a organizaciones del sector de la medicina tradicional
ancestral boliviana.
Implementar, administrar y poner en funcionamiento centros productivos de
plantas medicinales, de acuerdo a reglamentación específica.
Participar en los procesos de investigación científica y tecnológica en los
procesos de salud, enfermedad y atención.
Protección intelectual de sus conocimientos ancestrales, individuales y
colectivos.
Ser evaluadas o evaluados con criterios propios, establecidos por las mismas prestadores de servicio de medicina tradicional
A la validez de las certificaciones que emitan sobre tratamientos realizados.
A promover el funcionamiento de laboratorios artesanales, industriales, el comercio, la productividad e investigación de la medicina tradicional
Al respeto, revalorización y protección de los saberes ancestrales, conocimientos tradicionales, creencias, identidad y pertenencia cultural a los símbolos, lugares sagrados, ritualisticos y su cosmovisión andina-amazónica chaqueña
ART. 9 DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE MEDICINA TRADICIONAL
Cumplir con los principios éticos de los pueblos indígena originario
campesinos, respecto a sus saberes ancestrales.
Cuidar la vida, la armonía con la Madre Tierra y toda forma de existencia.
Conservar la esencia de la vida, la flora y fauna silvestre, para conocer e
identificar el aspecto climático y producción del año.
Registrarse en el Registro Único nacional de prestadores de servicio de medicina tradicional
Participar articulada y complementariamente con el Sistema Nacional de Salud,
en caso de epidemias, desastres y emergencias.
Respetar la decisión de la persona, familia y comunidad, cuando éstos rechacen
el tratamiento y/o práctica que se le hubiere indicado
Brindar atención de medicina tradicional ancestral boliviana, a toda persona que lo solicite.
Informar a la persona, a la familia o la comunidad, según los casos, sobre el tratamiento o prácticas a realizar, y a las autoridades de salud cuando éstas requieran
Abstenerse de extender certificados alejados de la verdad.
Referir a los pacientes en caso de complicaciones y riesgo a un establecimiento
de salud más próximo.
Denunciar el ejercicio ilegal y la mala práctica de la medicina tradicional
ancestral boliviana
Promover espacios de revalorización y encuentro de guías espirituales de las naciones y pueblos indígena originario campesino y afroboliviano para la transmisión de las sabidurías ancestrales.
ART. 21 I
Se crea el Consejo Nacional de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana-CONAMETRAB, como instancia de apoyo, fortalecimiento, desarrollo y promoción de la medicina tradicional ancestral boliviana e interculturalidad en salud.
ART. 35 Y 36
DERECHO S Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA