FILIACIÓN

Relación jurídica entre una persona y sus progenitores basada en la biológica, que determina la identificación de la persona por medio de los apellidos

TIPOS

POR NATURALEZA

ADOPTIVA

MATRIMONIAL

NO MATRIMONIAL

Producen los mismos efectos

El hijo nace de padres unidos por matrimonio (anterior o posterior al nacimiento)

El hijo nace sin que los padres estén casados

CARACTERISTICAS

INDISPONIBLE, IMPRESCRIPTIBLE, IRRENUNCIABLE y PERSONALÍSIMO

Su defensa y determinación constituyen una manifestación de un derecho fundamental= la protección de la persona

CONTENIDO

DCHO A LOS APELLIDOS

DCHO DE ALIMENTOS

Llevarán los apellidos de los progenitores que los hayan reconocido

El primer apellido será el determinado

COMÚN ACUERDO PROGENITORES

ENCARGADO REGISTRO

Atendiendo al interés superior del menor

El orden de los apellidos deberá ser el mismo para todos los hijos comunes.

El hijo, al ser mayor de edad puede solicitar (en cualquier caso) el cambio de orden de los apellidos

DCHOS SUCESORIOS

art. 39 CE = los padres deben prestar asistencia de todo tipo a los hijos que hayan habido dentro o fuera del matrimonio

La ley atribuye el derecho a la legítima en la sucesión del padre o la madre

Los descendientes y ascendientes son recíprocamente herederos forzosos

En la sucesión intestada, los primeros llamados por la ley a la sucesión son los descendientes

DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN

DETERMINACION PATERNIDAD

DETERMINACIÓN MATERNIDAD

Nacimiento (parto). Es una presunción iuris et de iure, que no admite prueba contrario. Se puede impugnar

MATRIMONIAL

NO MATRIMONIAL

Por medio de presunciones

El marido de la madre es el padre

Hijo que nace dentro 180 días ss a la celebración del matrimonio. El marido puede destruir la presunción mediante declaración de desconocimiento

Hijo que nace después de celebrado el matrimonio y antes de 300 días ss a la disolución o separación legal o de hecho

Hijos nacidos de inseminación asistida consentida previa/ por el marido (salvo que el matrimonio estuviere separado legalmente o de hecho)

Por medio de reconocimiento por sentencia judicial firme