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LEY 3131 LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL MÉDICO - Coggle Diagram
LEY 3131
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL MÉDICO
OBJETO DE LA LEY
REGULAR EL EJERCICIO PROFESIONAL MÉDICO
APLICACIÓN DE LA LEY
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
(SECTOR PÚBLICO,SEGURO SOCIAL, PRIVADOS).
**DEFINICIONES
ART. 4
PRINCIPIOS
ART. 3
a) La profesión médica está consagrada a la defensa de la vida, cuidado de la salud integral de la persona, familia y comunidad.
b) El médico ejerce una labor en el marco de la probabilidad de toda ciencia para obtener resultados probables.
c) El médico en el ejercicio de su profesión actuará con autonomía e independencia, guiado por normas y protocolos vigentes.
d) En el ejercicio profesional médico, inclusive en la enseñanza de la medicina, el secreto médico es inviolable salvo excepciones previstas.
MÉDICO ESPECIALISTA
MÈDICO RESIDENTE
MÉDICO GENERAL
INSTITUCIONALIZACIÓN
IDIOSINCRASIA
.PERITAJE
SECRETO MÉDICO
IATROGENIA
GESTIÓN DE CALIDAD
ACTO MÉDICO
ORGANIZACIONES MÉDICAS
ART. 6 SUPERVISIÓN Y CONTROL
Ministerio del área de Salud
es el responsable de la supervisión y control del ejercicio profesional médico en
coordinación con el Colegio Médico de Bolivi
ART. 5 ENTIDAD COLEGIADA
máxima entidad organizacional, científica, gremial y de perfeccionamiento
profesional del cuerpo médico
DEL EJERCICIO MÉDICO Y DE LAS FUNCIONES
ART. 7
MATRÍCULA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
ART. 8
FUNCIONES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
b) Prevención de la enfermedad
c) Recuperación de la salud
a) Promoción de salud
d) Rehabilitación del paciente
ART. 9 **
ACTIVIDADES RELACIONADAS**
b) Peritaje
c) Auditoría médica
a) Medicina forense
d) Otras de igual naturaleza
ART. 10
DOCUMENTOS MÉDICOS OFICIALES
Informe de procedimientos auxiliares de diagnóstico y tratamiento
Certificado médico
Consentimiento informado
Informes médicos
Certificado de mortinato
Certificado de nacido vivo
Certificado de defunción
Historia clínica
Expediente médico
Protocolo de autopsia
Informe pericial
Hoja anestésica
Interconsultas
Descripción del procedimiento quirúrgico
Epicrisis
Transferencias
Informes médico legales
Recetas médicas
ART. 11**
DERECHOS DEL MÉDICO**
Una remuneración justa.
trato digno del paciente, los familiares de éste y la comunidad
Trabajar en condiciones adecuadas para el desempeño de sus
funciones.
Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones.
Que se respete su criterio médico, diagnóstico y terapeútico y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos sustenten sobre bases éticas, científicas y protocolos vigentes.
Recibir capacitación y actualización de su institución.
ART 12
DEBERES DEL MÉDICO
Colaborar a las autoridades del Sistema Nacional de Salud en
caso de epidemias, desastres y emergencias
Respetar el consentimiento expreso del paciente cuando rechace el
tratamiento u hospitalización que se le hubiere indicado
Estar inscrito en el Colegio Médico de Bolivia
Guiarse por protocolos oficiales cumpliendo con normas técnicas
establecidas por el Ministerio del área de Salud.
Cumplir con los principios éticos de la Declaración de Ginebra,
aprobados por la Asociación Medica Mundial.
En caso de urgencia ningún médico, centro de salud, hospital o
clínica podrá negar su atención básica
Brindar atención cuando una persona se encuentre en peligro
inminente de muerte aún sin el consentimiento expreso.
Otorgar los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin distinciòn alguna y sin más limitaciones que las señaladas por la ley
Informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su
intervención, sobre los riesgos que pueda implicar el acto médico.
Cumplir con el llenado de los documentos médicos oficiales
señalados en la presente Ley.
Guardar el secreto médico, aunque haya cesado la prestación de sus
servicios.
Capacitación médica continua, para ello deberán someterse a los programas de capacitación y actualización periódica de conocimientos que definirá el Estado Boliviano en forma obligatoria.
ART. 14 DEBERES DEL PACIENTE
Trato digno y respetuoso a su médico
Cumplir oportuna y disciplinadamente las prescripciones e
indicaciones médicas.
Comunicar de manera veraz y completa sus antecedentes de salud,
personales y familiares.
ART. 13 DERECHOS DEL PACIENTE
Recibir atención médica humanizada y de calidad.
La dignidad como ser humano y el respeto a sus creencias y valores
étnico culturales
La confidencialidad.
Recibir información adecuada y oportuna para tomar decisiones
libre y voluntariamente.
Secreto médico
Libre elección de su médico, de acuerdo a disponibilidad institucional.
Reclamar y denunciar si considera que sus derechos humanos han
sido vulnerados durante la atención medica.
Disponer de un horario y tiempo suficiente para una adecuada atención.
Respeto a su intimidad.
Trato justo y equitativo sin desmedro de su condición socioeconómica,
étnico cultural, de género y generacional.
Solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
Negarse a participar en investigaciones o enseñanza de la medicina,
salvo en situaciones que la Ley establece.
Apoyar a la práctica médica como voluntarios en el
tratamiento de enfermedades graves y ayudar a su rehabilitación.
AUDITORÍA MÉDICA
ART. 15 Procedimiento técnico analítico, evaluativo, de carácter preventivo y correctivo, con el fin de emitir un dictamen, informe o certificación independiente referente al acto médico y a la gestión de calidad de los servicios de salud.
ART 16. AUDITORES ACREDITADOS
La auditoria médica será realizada exclusivamente por profesionales médicos debidamente acreditados como auditores médicos por el Ministerio del área de Salud en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia.
ART. 17 Revelación del Secreto Médico
ART. 18 CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO