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PORCIÓN CONYUGAL O MARITAL, se sustenta, Clasificación, JOSÉ FERNANDEZ…
PORCIÓN CONYUGAL O MARITAL
Concepto
Es un derecho que nace como resultado del matrimonio. La recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia después del fallecimiento del cónyuge.
Código civil (Art. 1196) Art. 1196.- Porción conyugal es la parte del patrimonio de una persona difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente, que carece de lo necesario para su congrua sustentación.
COMPLETA
Cuando el cónyuge sobreviviente recibe la totalidad de bienes correspondientes a la porción conyugal.
Art. 1199. Se imputará, por tanto, a la porción conyugal todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del
difunto, inclusa su mitad de gananciales, si no la renunciare
COMPLEMENTARIA
Ocurre cuando el cónyuge sobreviviente posee bienes propios de su persona, los cuales le son imputados a la porción conyugal, de tal suerte que solo recibe el complemento de bienes faltantes para ajustar dicha porción.
Art. 1199.- Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, sólo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal.
Cuantía
corresponde a la cuarta parte del patrimonio del causante o testador y siempre se mantendrá en esta proporción porque así lo dispone nuestro Código Civil.
Art. 1201.- La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión.
NATURALEZA JURIDICA
El código civil de Ecuador es clara al disponer del patrimonio de una persona que fallece. La sucesión de bienes se hace efectiva al momento de fallecer una persona. El Art. 1196 establece como: La parte del patrimonio de una persona difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente, que carece de lo necesario para su congrua sustentación.
Requisitos
Que sea capaz y digno.
Estar casado o unión libre y que al momento de fallecer mantengan la sociedad marital o cónyuge.
El cónyuge a quien por cuenta de su porción haya cabido, a título universal, alguna parte en la sucesión del difunto, será responsable a prorrata de esa parte, como los herederos en sus respectivas cuotas.
Que el cónyuge carezca de lo necesario para su congrua sustentación, es decir que sea pobre.
se sustenta
Clasificación
J
OSÉ FERNANDEZ FLORES DE VALGAS
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL SUCESIONES
PARALELO 104