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LAS ASIGNACIONES FORZOSAS - Coggle Diagram
LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Definición
.- Según el artículo 1194 del Código Civil Ecuatoriano las asignaciones forzosas son "las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas"
La cuarta de mejoras, en las sucesiones de los descendientes
Las legítimas
La porción conyugal
La porción conyugal
Completa
: es aquella cuando el cónyuge sobreviviente recibe la totalidad de bienes correspondientes a la porción conyugal.
Complementaria
: es cuando el cónyuge posee bienes propios de tal manera que solo recibe el complemento de bienes faltantes para completas la porción conyugal.
Según el Código Civil "Es la parte del patrimonio de una persona difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente, que carece de lo necesario para su congrua sustentación"
Dicho en otras palabras es aquel patrimonio de la persona fallecida que la ley le asigna a su conviviente para mejorar su condición económica sea esta escasa o no le permita subsistir.
Cuantía
Es la cuarta parte del patrimonio del causante o testador
Las legítimas
Según el artículo 1204 del Código Civil Ecuatoriano legítima es la cuota de los bienes de un difunto, que la ley asigna a los legitimarios. Los legitimarios son los hijos y los padres.
Rigorosas: corresponde al 50% del patrimonio que debe ser distribuido en partes iguales entre los herederos del causante, hijos, o padres en caso de no haber descendientes
Efectivas: Son aquellas legítimas rigorosas aumentadas con la porción de los bienes que el testador ha podido disponer a título de mejoras.
Cuantía
Corresponde a la mitad de los bienes del causante.
La cuarta de mejoras, en las sucesiones de los descendientes
Es aquella parte de los bienes hereditarios que se suma a la parte recibida por los ascendientes o descendientes, así como también a la porción conyugal del cónyuge sobreviviente.
Cuantía
Corresponde a la cuarta parte de los bienes hereditarios