El distrito es la división político-administrativa del territorio de la provincia sometida a la jurisdicción de un municipio, conformado por corregimientos, sobre los cuales ejerce la competencia el gobierno municipal.1
La constitución política de Panamá reconoce al municipio como la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. Es considerado como la entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la constitución y la ley.
Los corregimientos constituyen circunscripciones territoriales que integran un distrito que legalmente le correspondan. Cada corregimiento es administrado por un representante que es elegido por votación popular directa, por un período de cinco años. Los representantes de corregimientos pueden reelegidos indefinidamente.