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Importancia sobre el funcionamiento de los organismos deontológicos del…
Importancia sobre el funcionamiento de los organismos deontológicos del CIP
Concepto
Son organismos que se encargan de resolver los procedimientos disciplinarios a que están sujetos los ingenieros.
De los organismos
Art.62
Promueve el correcto ejercicio profesional dentro del marcode la Ley y las normas éticas y deontológicas.
Art.63
Constituyen los Organismos Deontológicos
TNE esta en concordancia con el artículo 4.76 del Estatuto del CIP.
TDE en concordancia con el artículo 4.78 del Estatuto del CIP.
TAP esta en concordancia con el artículo 4.81 del Estatuto del CIP.
Del tribunal nacional de ética
Art.65:
: Está integrado por doce (12) Miembros, ocho (8) Titulares y cuatro (4) Suplentes.
Ex-Decano Nacional o Departamental
Tres Miembros titulares designados por el Consejo Nacional
Ocho miembros designados por las Zonas Institucionales (un Titular y un Suplente por cada Zona Institucional).
Arti.64:
Encargado de resolver en última instancia los procedimientos disciplinarios
De los Tribunales Departamentales de Ética
Artículo 67.
: El Tribunal Departamental de Ética está integrado por cinco (05) Miembros, tres (03) Titulares y dos (02) Suplentes.
Artículo 68
: Preside el Tribunal Departamental de Ética el colegiado con registro más antiguo; el secretario será designado entre sus miembros.
Artículo 66
: Órganos competentes de recibir las denuncias contra los Miembros de la Orden adscritos a su Consejo Departamenta
Del Tribunal Ad-Hoc Profesional
Artículo 69
: Órgano Administrativo Sancionador en los casos contemplados como infracciones administrativas
Artículo 70
: El Tribunal Ad-Hoc Profesional está integrado por siete (7) Miembros, cinco (5) Titulares y dos (2) Suplentes.
Artículo 71
: Preside el Tribunal Ad-Hoc Profesional el colegiado con registro más antiguo; el secretario será designado entre sus miembros.
DE LOS REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS ORGANISMOS DEONTOLÓGICOS
Artículo 72.
: Para integrar los organismos Deontológicos se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Tener como mínimo diez (10) años de colegiado.
Tener como mínimo diez (10) años de colegiado.
Tener como mínimo diez (10) años de colegiado.
Ser Miembro Ordinario o vitalicio y encontrarse habilitado.
No haber sido sancionado por el CIP.
No haber sido sancionado por el CIP.
No ser cónyuge o pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad, con algún Miembro de los Órganos de Gobierno o Especializados del CIP.
DE LAS SESIONES, QUÓRUM Y PROCEDIMIENTO GENERAL DE LOS ORGANISMOS DEONTOLÓGICOS
Artículo 73
: Los Organismos Deontológicos sesionan por lo menos una vez al mes o cuando sea necesario
Artículo 74
: El quórum para las sesiones de los organismos Deontológicos
Artículo 75
: Las citaciones deberán indicar lugar, día, hora, asuntos a tratar y acompañar la información necesaria.
Artículo 76
: -Las sesiones se llevarán en un libro de actas legalizado o fedateado por el secretario de cada Consejo Departamental.
Artículo 77
:De cada sesión se levantará un acta, la misma que deberá indicar lugar, hora y fecha de la reunión, quiénes ejercen la presidencia y la secretaría
Artículo 78
: Las sesiones tendrán el siguiente orden:
Apertura de la sesión.
Lectura y aprobación del acta anterior.
Presentación de despacho.
Pedidos y Mociones.
Orden del Día.
Cierre de la sesión.
Artículo 79
: Los miembros que integran los Organismos Deontológicos ejercen sus funciones con independencia y están obligados a mantener en reserva los asuntos de su conocimiento.
Artículo 80
: Las denuncias interpuestas serán resueltas en los plazos estipulados, bajo responsabilidad de la instancia deontológica correspondiente.
DE LA VACANCIA, RECUSACIÓN Y EXCUSAS
Artículo 81:
El cargo de integrante de cualquiera de los organismos Deontológicos vaca por las siguientes causales:
Por muerte
Por renuncia.
Por impedimento físico o mental.
Por haber incurrido en inhabilitación.
Por dejar de ser miembro del CIP.
Por haber sido condenado por comisión de delito común doloso contemplado en el Código Penal.
Artículo 82:
Solo puede aceptarse la renuncia a integrar los organismos Deontológicos por incapacidad física, mental o la ausencia del país, debidamente comprobados.
Artículo 83:
Los integrantes de los organismos Deontológicos competentes pueden ser recusados o deben inhibirse en los casos siguientes:
Si resultan ser parte en el hecho denunciado.
Si son o han sido cónyuges, tutores o curadores del agraviado o denunciado.
Si son o han sido cónyuges, tutores o curadores del agraviado o denunciado.
Si son acreedores o deudores del denunciante o denunciado.
Si son partícipes o socios con el denunciante o denunciado en algún negocio o empresa salvo en sociedades Anónimas Abiertas.
Artículo 84:
La recusación y la inhibición se presentan por escrito debidamente fundamentadas y las resuelve el mismo Organismo Deontológico.
Integrantes:
*.Edita Chafloque Cajusol