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PRESUPUESTO PROCESAL: :pen: - Coggle Diagram
PRESUPUESTO PROCESAL: :pen:
Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas.
Está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley.
Estos presupuestos pueden ser de dos tipos, los cuales detallaré a continuación:
Presupuestos Procesales de Existencia:
De un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes.
Un actor que reclama y un demandado que
resiste.
La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso.
El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para
ello según el territorio, la materia o cuantía.
Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la prestación.
Demandado, debe tener legitimación y capacidad procesal necesaria de conformidad con el Artículo 136 y 137 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,
El demandante debe ser el titular del derecho que desea accionar.
Presupuestos de Validez:
La citación, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia al demandado
El artículo 3 del Código de Procedimiento civil establece que La Jurisdicción y la competencia
se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación
de la demanda
Por el Territorio:
En este caso el criterio atribuible para la determinación de la competencia
Es el elemento territorial, es decir, el lugar donde se desarrollan los hechos que generan el conflicto o interés y la sede del órgano jurisdiccional.
De esta manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del CPC las acciones
personales y las reales sobre bienes muebles pueden ser propuestas de la siguiente manera:
Ante el Juez del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o donde se encuentre si no tuviere ni domicilio ni residencia conocida.
Ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la
obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el
primero o en el último de los casos, el demando se encuentre en el mismo lugar.
Ante el Juez del lugar donde deba ejecutarse la obligación
Por la Materia:
Este criterio de la competencia es atribuible a la naturaleza de la relación jurídica
objeto de la controversia sobre la cual versa el interés de las partes.
consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces,
Para poder determinar la competencia por la materia debe conocerse el modo
De ser del litigio, ya que en función de este modo de ser se han creado la red de Tribunales.
Integran el órgano jurisdiccional y es la materia la que va a determinar la posibilidad de conocer de ellos y de decidir.
la Jurisdicción y la Competencia:
acto este que realiza la parte actora mediante la cual se ejercita la acción.
Dirigida al juez para la tutela del interés
colectivo en la composición de la litis y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte.
Pidiendo la satisfacción de la misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento.
Es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario:
La Demanda:
Requisitos Formales de la Demanda:
° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación
y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos,
señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble.
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Código Procesal Civil ordinal 5º del artículo 340 se refiere a los fundamentos de derecho.
La pretensión, o lo que es lo mismo, la causa jurídica de ella, porque en toda pretensión hay una
Exigencia que se considera fundada en derecho y el actor justifica esta afirmación de derecho.
Interrumpe la prescripción y conserva el derecho material de la demanda.
En otros casos restringe el derecho del demandante, como ocurre cuando el acreedor ha
demandado a uno de los codeudores por su parte y éste ha convenido en la demanda o ha
habido sentencia condenatoria
Efectos de la Demanda:
Mejora el derecho del demandante, produciendo la mora del deudor haciendo correr los
intereses moratorios, siempre que la obligación de dar o de hacer no tenga fijado un plazo
para el cumplimiento.
Mejor el derecho, haciendo al demandado poseedor de buena fe, responsable de los frutos que perciba después de la notificación legal de la demanda
Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial y la comunicación de esa orden.
Mediante el procedimiento pautado por la ley es la notificación. La citación puede verificarse.
indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes.
Legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios etc.)
Diferencia entre citación y Notificación:
La citación es una Institución Procesal
Representada a través de un acto emanado por un Juez en el cual ordena.
Comparecer ante él en un lapso de tiempo determinado.
Notificación emplaza a la parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto específico.
Es el acto por medio del cual la Autoridad Judicial .
Conocimiento de las partes la
continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso.
Su naturaleza Jurídica
Radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que las referidas normas deben
interpretarse de forma restringida
Notificación:
Citación: